Oficio 66790

Tipo de norma
Número
66790
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción por donaciones. Requisitos para reconocer la deducción.

OFICIO Nº 066790

18-12-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001447

 

Ref: Radicado 0385-1 y 0084 del 21/11/2014

 

Tema: Impuesto sobre la renta

Descriptores: Deducción por donaciones

Fuentes Formales: Estatuto Tributario arts 125, 125-1, 125-2, 125-3, 125-4.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En el escrito de la referencia manifiesta, que ese Instituto es responsable de los monumentos que constituyen patrimonio cultural de la ciudad de Bogotá, localizados en el espacio público. Para garantizar la protección de estos bienes se están desarrollando diferentes estrategias, entre ellas el programa “adopta un monumento” que busca que particulares asuman la restauración de diferentes monumentos invirtiendo recursos directamente o mediante contratos con restauradores. Por lo anterior y ante solicitud de las empresas patrocinadoras, pregunta si existe algún descuento o beneficio tributario para los particulares que participen en el proyecto.

 

En el marco de la consulta hay que señalar que respecto de las donaciones el Estatuto Tributario en el artículo 125 consagra que los contribuyentes del impuesto sobre la renta, -sean personas naturales o jurídicas- que efectúen donaciones a las entidades allí señaladas, tienen derecho a una deducción en el impuesto sobre la renta siempre y cuando se cumplan los requisitos expresamente consagrados:

 

“ARTÍCULO 125. DEDUCCIÓN POR DONACIONES. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

 

1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y

2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

 

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010.> Incentivo a la donación del sector privado en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable en que se realice la donación.

 

Este incentivo solo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación del Ministerio de Cultura. En el caso de las bibliotecas públicas municipales, distritales o departamentales se requerirá la previa aprobación del Ministerio de Cultura y de la autoridad territorial correspondiente.

 

Para los efectos anteriores, se constituirá un fondo cuenta sin personería jurídica, al que ingresarán los recursos materia de estas donaciones. Dicho fondo será administrado por el Ministerio de Cultura mediante un encargo fiduciario, y no requerirá situación de fondos en materia presupuestal.

 

En caso de que el donante defina la destinación de la donación, si se acepta por el Ministerio de Cultura de conformidad con las políticas y reglamentaciones establecidas en materia de bibliotecas públicas, tal destinación será inmodificable.

 

Estas donaciones darán derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria que será un título valor a la orden transferible por el donante y el cual se emitirá por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efectivamente se haga la donación. El monto de incentivo podrá amortizarse en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación.

 

Igual beneficio tendrán los donantes de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, previo avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio de Cultura.

 

Para los efectos previstos en este parágrafo podrán acordarse con el respectivo donante, modalidades de divulgación pública de su participación.”

 

De igual manera y para el caso consultado, como el artículo 125 señalado incluye para la procedencia de la deducción, las donaciones a favor de las entidades señaladas en el artículo 22 del mismo texto normativo, es preciso manifestar que este ser refiere a:

 

“ARTÍCULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. (…)”

 

Por su parte los artículos 125-1 y 125-4, se ocupan de señalar los requisitos que deben cumplirse para que la donación pueda ser deducida hasta el porcentaje máximo previsto en el citado artículo 125 ibídem.

 

Es importante destacar que los artículos 125-2 y 125-3 mencionados prescriben las modalidades que pueden revestir las donaciones par (sic) que sean fiscalmente aceptadas:

 

“ARTÍCULO 125-2. MODALIDADES DE LAS DONACIONES.> Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:

 

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores*. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación** efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.

 

ARTÍCULO 125-3. REQUISITOS PARA RECONOCER LA DEDUCCIÓN. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde coste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.

 

En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.”

 

En consecuencia, los contribuyentes del impuesto obre (sic) la renta obligados a presentar declaración de renta y complementarios, podrán deducir el valor de las donaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, siendo requisito que de esta donación sea beneficiaria alguna de las entidades señaladas en el artículo 125 del Estatuto Tributario ya citado y en las condiciones y limitaciones previstas en los artículos 125-1 y siguientes del mismo Estatuto. De tal suerte que si la donación no se hace directamente a estas entidades o se trata de la donación de un servicio que se contrata por el donante, no se daría el beneficio aquí estudiado, toda vez que este no es aplicable a la donación de servicios

 

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina