Decreto 4185

Tipo de norma
Número
4185
Fecha
Diario oficial
47888
Fecha del diario oficial
Título

Modifica art. 9 del Decreto No. 2462/10, referente a implementación del Sistema Unico de Señalización Integral y Rastreo- SUSIR-, para el recaudo y control de impuestos nacionales.

Subtítulo

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2462 de 2010.

 

 

DECRETO N° 4185

09-11-2010

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2462 de 2010.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

 

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2462 del 9 de julio de 2010, “por el cual se crea el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR), para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental”.

Que el artículo 9° del citado decreto establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su expedición establecerá mediante resolución de carácter general, los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la implementación y efectividad del SUSIR, disposiciones que deberán ser cum­plidas por los contribuyentes o responsables obligados a su adopción.

Que los aspectos técnicos y las implicaciones económicas del decreto en mención hacen necesario establecer un mayor término para su aplicación, para lograr una mayor socialización del mismo y así garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR) como sistema técnico de control,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 9° del Decreto 2462 del 9 de julio de 2010, el cual queda así:

“Artículo 9°. Implementación del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR). Dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución de carácter general, los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la implementación y efectividad del SUSIR, disposiciones que deberán ser cumplidas por los contribuyentes o responsables obligados a su adopción.

Parágrafo. Con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y puesta en marcha del SUSIR, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá gradualmente mediante re­solución de carácter general y de acuerdo al desarrollo evolución operativa y logística del mismo, los sujetos obligados, los bienes objeto de señalización y el plazo para su adopción”.

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2010.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Viceministro de Turismo Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Óscar Rueda García.