Oficio 1245

Tipo de norma
Número
1245
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Exención para combustible destinado a la aviación que presta servicio a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, Arauca, Vichada y el Archipiélago de San Andrés.

OFICIO Nº 001245

19-01-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión de Representación Externa

Bogotá, D.C.

100208221- 00059

 

Ref: Radicado 6368 del 02/12/2014

 

Cordial saludo, doctor Gamboa:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Comedidamente, atendiendo su inquietud y evaluando la propuesta presentada por su entidad, nos permitimos precisar lo siguiente:

 

En efecto, el parágrafo 2° del artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, estableció que se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.

 

Parágrafo reglamentado por el artículo 6° del Decreto 1794 de 2013, en donde se indicó de manera expresa los requisitos y procedimiento para hacer efectiva la devolución al distribuidor mayorista, del IVA correspondiente por las operaciones excluidas debidamente certificadas, condiciones de carácter legal que son de imperioso cumplimiento.

 

Ahora bien, la emisión de bonos públicos con fines específicos requiere autorización del Congreso de la República, situación que afecta de manera particular la política fiscal y de carácter tributario del Estado Colombiano.

 

Por tal motivo, la propuesta de crear bonos del Gobierno Nacional que representen los montos o valores a devolver en las operaciones excluidas del IVA de que trata el parágrafo 2° del artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, para que sean administrados por las respectivas Cámaras de Comercio y Alcaldías Municipales de dichos entes territoriales, no es viable jurídicamente con las normas vigentes.

 

Así las cosas, lo propuesto por Uds. requiere tramitarse por un proyecto de Ley y no mediante decreto reglamentario, se sugiere, en aras al interés legítimo que les asiste, recurrir al artículo 44 de la Ley 1739 de 2014, mediante el cual se crea una Comisión de Expertos, para estudiar, entre otros, los beneficios tributarios existentes, las razones que los justifican y el régimen del impuestos a las ventas.

 

La Comisión de Expertos, una vez el Gobierno Nacional, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de la norma ibídem, determine su composición y funcionamiento, comenzará a funcionar, estudiar y entregar las propuestas que surjan al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Finalmente, debe precisarse que la devolución del IVA en los términos de las normas anteriormente mencionadas, está en cabeza de los productores previo el cumplimiento de los requisitos allí establecidos, para lo cual se hace necesario por parte del distribuidor mayorista ceñirse estrictamente a los términos y soportes requeridos. Procedimiento que debe ser adelantado por éstos, para que a su vez la norma tenga el efecto útil en los aspectos referidos en su carta.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)