Decreto 4837

Tipo de norma
Número
4837
Fecha
Diario oficial
47938
Fecha del diario oficial
Título

Base para determinar ganancia ocasional en la enajenación de activos -Personas Naturales-

Subtítulo

Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

Decreto Nº 4837

30-12-2010

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

 

Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.

 

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el periodo comprendido entre el primero (1°) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena.

 

 

DECRETA

 

 

ARTICULO 1°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2010 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:

 

1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintisiete punto veintiuno (27.21), si se trata de acciones o aportes, y por ciento cuarenta y uno punto noventa y cuatro (141.94), en el caso de bienes raíces.

 

2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:

 

AÑO DE ADQUISICIÓN

ACCIONES Y APORTES

BIENES RAÍCES


 

Multiplicar por

Multiplicar por

1955 y anteriores

2.296,42

11.561,50

1956

2.250,45

11.330,42

1957

2.083,76

10.491,26

1958

1.758,11

8.851,54

1959

1.607,32

8.092,43

1960

1.500,20

7.553,05

1961

1.406,41

7.042,62

1962

1.323,78

6.664,49

1963

1.236,42

6.225,03

1964

945,43

4.760,18

1965

865,52

4.357,64

1966

755,11

3.801,79

1967

665,76

3.352,11

1968

618,21

3.112,52

1969

579,98

2.920,04

1970

533,29

2.684,98

1971

497,92

2.506,71

1972

441,21

2.221,68

1973

387,94

1.953,70

1974

316,91

1.596,00

1975

253,47

1.275,78

1976

215,52

1.085,01

1977

171,84

864,71

1978

134,75

678,49

1979

112,56

566,63

1980

88,93

447,97

1981

71,46

359,40

1982

56,85

286,16

1983

45,68

229,95

1984

39,24

197,58

1985

33,22

171,47

1986

27,21

141,94

1987

22,48

120,37

1988

18,33

90,84

1989

14,36

56,64

1990

11,39

39,17

1991

8,64

27,29

1992

6,80

20,44

1993

5,46

14,53

1994

4,45

10,57

1995

3,65

7,53

1996

3,09

5,57

1997

2,67

4,62

1998

2,27

3,55

1999

1,96

2,96

2000

1,79

2,94

2001

1,65

2,84

2002

1,54

2,62

2003

1,44

2,36

2004

1,36

2,22

2005

1,28

2,08

2006

1,22

1,97

2007

1,17

1,50

2008

1,10

1,33

2009

1,02

1,10

 

 

 

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

 

PARAGRAFO: El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010.

 

ARTICULO 2°.- Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2010, en un dos punto treinta y cinco por ciento (2,35%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

 

ARTICULO 3°.- El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2011, previa su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 DIC 2010

 

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON

Ministro de Hacienda y Crédito Público