Decreto 4839

Tipo de norma
Número
4839
Fecha
Diario oficial
47938
Fecha del diario oficial
Título

Reajusta valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores para el año gravable 2011.

Subtítulo

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2011

Decreto Nº 4839

30-12-2010

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

 

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2011

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

 

Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

 

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2011, es del tres por ciento (3%).

 

DECRETA

 

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil once (2011), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

 

1. Vehículos particulares:

 

a) Hasta $36.810.000 1,5%

b) Más de $36.810.000 y hasta 82.822.000 2,5%

c) Más de $82.822.000 3,5%

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 DIC 2010

 

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON

Ministro de Hacienda y Crédito Público