Resolución 5254

Tipo de norma
Número
5254
Fecha
Diario oficial
47734
Fecha del diario oficial
Título

Establece cupo para importación a la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure para bebidas alcohólicas. -DIAN-

Subtítulo

Por la cual se establece el cupo para la importación a la Zona de Régimen Aduanero Es­pecial de Maicao, Uribia y Manaure de bebidas alcohólicas conforme con lo dispuesto en el Decreto 4320 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

 

 

 

D I A R I O O F I C I A L N o . 4 7 7 3 4 D E 2 0 1 0

 

RESOLUCIÓN 0005254

02-06-2010

 

Por la cual se establece el cupo para la importación a la Zona de Régimen Aduanero Es­pecial de Maicao, Uribia y Manaure de bebidas alcohólicas conforme con lo dispuesto en el Decreto 4320 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 4320 de 2008 sus modificaciones y adiciones,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Cupo. Establecer un cupo de importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para las bebidas alcohólicas de que trata el Decreto 4320 de 2008, según se señala a continuación:

 

Partida Arancelaria

Cantidad en litros

2208

602.670

 

 

Parágrafo. El cupo previsto en el presente artículo será distribuido por la asociación que agrupe a los importadores de licores del departamento de La Guajira, entre los comerciantes e importadores afiliados a la misma que acrediten la autorización a que se refiere el Decreto 1299 de 2006, adicionado por el Decreto 3039 de 2008. Las declaraciones de importación deberán ser presentadas por la asociación o por el respectivo importador autorizado.

 

La asociación de que trata el presente artículo deberá contar con el aval del Gobernador del Departamento.

 

Artículo 2°. Utilización y renovación de cupos. El cupo asignado deberá ser utilizado dentro del término previsto en el artículo anterior y el mismo podrá ser revisado mensualmente por la DIAN de acuerdo con su nivel de utilización y en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 4320 de 2008, modificado por el Decreto 4675 de 2008.

 

Artículo 3°. Control de cupos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, verificará el cumplimiento de la adecuada utilización del cupo previsto en la presente resolución y presentará un informe mensual a la Dirección de Gestión de Aduanas, donde se evidencie el cupo autorizado, el cupo utilizado, las importaciones, las reexportaciones, el pago del impuesto al consumo de que trata el artículo 4° del Decreto 4320 de 2008 y demás información que se considere pertinente.

 

Para tal efecto, se deben conservar los documentos que soportan este informe por cinco (5) años.

 

Artículo 4°. Procedimiento de salida de bebidas alcohólicas a otros países. Para la salida de mercancías extranjeras que hayan sido importadas a la Zona de Régimen Adua­nero Especial de Maicao, Uribia y Manaure y que posteriormente se envíen a otros países, deberá diligenciarse Factura de Exportación en el formulario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Para el efecto, el comerciante debidamente inscrito en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, elaborará la Factura de Exportación, cuando se trate de los siguientes casos:

 

1. Ventas a turistas extranjeros que lleven las mercancías a otro país.

 

2. Ventas a comerciantes extranjeros domiciliados en el exterior.

 

La Factura de Exportación y la mercancía contenida en la misma, deben ser presentadas por el vendedor ante la autoridad aduanera del lugar de salida, con el fin de que se autorice el embarque y salida, si hay lugar a ello.

 

Una vez autorizado el embarque, se devuelven las copias que correspondan al com­prador y al vendedor con la actuación de la autoridad aduanera, procediendo la salida de la mercancía a otro país.

 

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao deberá mantener un registro escrito o base de datos de estas operaciones, en donde se consignen tos datos referidos a: número y fecha del formulario, la información del vendedor y comprador, lugar y fecha de salida, descripción completa, cantidad y el valor de cada uno de los productos exportados, además de la Declaración de Importación.

 

Los comerciantes inscritos en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure deberán registrar en libros las importaciones y las ventas realizadas a través de Facturas de Exportación consignando para el efecto los datos que permitan la identificación total de las Declaraciones de Importación, las Facturas de Exportación, los compradores y las mercancías.

 

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, con jurisdicción en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, deberá realizar controles mensuales a las ventas realizadas por los comerciantes tomando como base las Facturas de Exportación que reposen en los archivos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá enviar informe a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior semanalmente.

 

Artículo 5°. Suspensión de importaciones. En caso de que se determine la aprehensión y decomiso de las bebidas alcohólicas de que trata la presente resolución, adicionalmente se cancelará el cupo por dos (2) años, al infractor que en este caso podrá ser a la asociación o el importador o ambos, dependiendo de la responsabilidad en su intervención, sin perjuicio de adelantar las demás acciones administrativas a que hubiere lugar.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2010.

El Director General,
Néstor Díaz Saavedra.