Resolución 7310

Tipo de norma
Número
7310
Fecha
Diario oficial
47786
Fecha del diario oficial
Título

Modifica y adiciona Resolución N° 4240/00, referente a Zonas Francas permanentes de personas naturales.

Subtítulo

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 4240 de 2000.

 

 

RESOLUCIÓN N° 0007310

29-07-2010

Dian

 

por la cual se modifica y adiciona la Resolución 4240 de 2000.

 

EL Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que confiere el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, el Decreto 2685 de 1999 sus adiciones y modificaciones.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adicionar un parágrafo al artículo 38-3 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

 

Parágrafo. Para las personas jurídicas que con anterioridad a la declaratoria de exis­tencia de una zona franca, reporten el desarrollo de alguna actividad u operación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

a) Los inventarios a que hace referencia este artículo, son los que ingresan a partir de la declaratoria como Zona Franca Permanente o de la calificación como usuario de zona franca, según corresponda.

 

b) Los inventarios existentes antes de la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente o de la calificación como usuario de zona franca, deberán acreditar el cumpli­miento de las normas contables; salvo que se trate de materias primas que se vinculen al desarrollo del objeto social de las mismas, caso en el cual deberán cumplir con lo previsto en este artículo”.

 

Artículo 2°. Modifícase el literal h) del artículo 38-4 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

 

“h) Verificación del cumplimiento de los compromisos de generación de empleo ad­quiridos;”

 

Artículo 3°. Modifícase el último inciso del artículo 38-9 de la Resolución 4240 de 2000 y adiciónase un parágrafo al mencionado artículo, los cuales quedarán así:

 

“Cuando por información del usuario industrial o comercial o cuando se detecte el cese de una de las actividades económicas, registradas en el Registro Único Tributario y relacio­nadas en el acto de calificación, de los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios o usuarios comerciales en una o varias zonas francas permanentes, el usuario operador deberá proceder dentro de los quince (15) días siguientes al conocimiento del he­cho, a realizar los ajustes que correspondan al acto de calificación si el cese de la actividad es parcial, o declarar la pérdida de la calificación como usuario de la zona franca si el cese de la actividad es total; remitiendo copia del acto respectivo dentro del término previsto en el inciso tercero de este artículo a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

 

Parágrafo. Se entenderá que existe cese de actividades cuando en un término de seis (6) meses consecutivos el usuario de zona franca no expide ninguna factura o documento que avale una transacción comercial, o no registre la realización de ninguna operación de importación o exportación, de ingreso del resto del mundo con destino a zona franca, o de salida de zona franca con destino al resto al mundo. Para estos eventos el usuario operador podrá solicitar el apoyo de la autoridad aduanera”.

Artículo 4°. Modifícanse los incisos primero y segundo del artículo 38-11 de la Reso­lución 4240 de 2000, los cuales quedarán así:

Artículo 38-11. Autorización de ubicación en las zonas francas permanentes de personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4° del artículo 410 del Decreto 2685 de 1999, las personas naturales o jurídicas que sin tener la calidad de usuarios, pretendan prestar servicios a los usuarios de zona franca dentro de las instalaciones del respectivo usuario, deberán presentar ante el Usuario Operador la respectiva solicitud de autorización, acreditando los siguientes documentos y requisitos:

a) Registro mercantil del establecimiento de comercio de las personas naturales y cer­tificado de existencia y representación legal de la persona jurídica que pretenda obtener la autorización, con una vigencia no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud; en el cual conste la matrícula de por lo menos un establecimiento de comercio en la respectiva zona franca permanente;

b) Sustentación de la necesidad del servicio cuya prestación se requiere;

c) Indicación del área a ocupar por quien pretende ubicarse dentro de las oficinas del usuario en la zona franca.

Una vez emitida la aprobación por parte del usuario Operador, este deberá remitirla a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la Dependencia que haga sus veces Nacionales, dentro de los cinco (5) días siguientes, a partir del recibo de la aprobación se entenderá otorgada la autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas”.

Artículo 5°. Modifícase el artículo 38-12 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 38-12. Modificación y cancelación de la autorización de ubicación de personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios en zonas francas permanentes. La solicitud de modificación o cancelación de la autorización de ubicación en la zona franca permanente de personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios y presten sus servicios en el área declarada como zona franca, será aprobada por el usuario operador, quien dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto que aprueba la solicitud de modificación o cancelación, remitirá copia del mismo a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces. A partir del recibo de la aprobación se entenderá otorgada la autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas”.

Artículo 6°. Modifícase el inciso 1° del artículo 54 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

“Las mercancías extranjeras que pueden expender los depósitos francos a los viajeros al exterior, en los puertos marítimos y aeropuertos son: Bebidas y líquidos alcohólicos, artículos de confitería, preparaciones alimenticias, cigarrillos, cigarros y demás tabacos, perfumes y aguas de tocador, preparaciones de belleza, maquillaje y cuidado de la piel, anti­solares y bronceadores, preparaciones para manicuras o pedicuros, preparaciones capilares, preparaciones para higiene bucal o dental, hilo dental, preparaciones para antes y después del afeitado, desodorantes, jabones de tocador, rollos fotográficos, artesanías, estatuillas y demás artículos de adorno, artículos de cuero, pañuelos, corbatas y bufandas, paraguas y bastones, artículos de joyería y orfebrería, bisutería, máquinas de escribir, calculadoras de bolsillo, computadores portátiles, pilas eléctricas, planchas eléctricas, afeitadoras y máquinas de cortar el pelo, secadores de pelo, lámparas eléctricas portátiles, teléfonos, grabadoras portátiles, discos compactos, radiorreceptores, reproductores de DVD, reproductores de audio y video y sus accesorios, televisores hasta de 10 pulgadas, pantallas de plasma y LCD hasta de 23 pulgadas, filmadores de video, accesorios para cámaras y filmadores de video, instrumentos musicales, gafas de sol, binoculares, cámaras fotográficas y flashes, relojes de pulsera, bolsillo y despertadores, pulseras para reloj, juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte, surtidos de viaje para aseo personal, libros, bolígrafos, estilógrafos, lapiceros y lápices, encendedores y mecheros, pipas y boquillas para cigarros o cigarrillos, confecciones y calzado”.

Artículo 7°. Modifícase el literal a) y adiciónase un parágrafo al literal j) del artículo 59-3 de la Resolución 4240 de 2000, los cuales quedarán así:

“a) Acreditar mediante el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días anteriores a la solicitud, que la persona jurídica es nueva, entendiéndose como tal la sociedad que se haya constituido y no registre ningún tipo de operaciones con anterioridad a la radicación de la solicitud en la Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales y que no haya desarrollado su objeto social lo que deberá ser certificado por Revisor Fiscal; sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999. Harán parte de las nuevas inversiones las que se realicen a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo de declaratoria de la respectiva zona franca expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

“j) Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente especial y del área de inspección aduanera. Deberá tenerse en cuenta que el área mínima destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente especial deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías y deberá tener como mínimo cincuenta metros cuadrados (50 m2), y que el área mínima de inspección deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías y deberá tener como mínimo cuatrocientos metros cuadrados (400 m2).

La proyección deberá describir los equipos que aportarán y utilizarán en el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento, conservación e inspección de las mercancías, el equipo a utilizar, el control de la carga y el sistema de seguridad a implementar.

Parágrafo. El área mínima de inspección no será exigible para las Zonas Francas Per­manentes Especiales de Servicios que no presenten movimientos de carga”.

Artículo 8°. Modifícase el inciso 1° del artículo 59-23 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 59-23. Procedimiento que debe seguir el usuario industrial o comercial calificado en el evento en que se aumente el valor de los activos totales. Cuando dentro del año siguiente a la calificación como usuario industrial o comercial se aumente el valor total de los activos fijos reales productivos, se deberán ajustar los compromisos de empleo y/o inversión, según corresponda. Para tal efecto, el usuario calificado presentará ante el usuario operador dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de julio y enero de cada año, el respectivo informe tomando como fecha de corte junio 30 y diciembre 31 para reportar los ajustes realizados, anexando los soportes documentales de dicho incremento y un escrito suscrito por el representante legal del usuario calificado en el que se comprometa a generar los nuevos empleos y/o la realización de la nueva inversión, según sea el caso”.

Artículo 9°. Modifícase el inciso 1° del artículo 59-24 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 59-24. Procedimiento que debe seguir el usuario industrial o comercial calificado en el evento en que se disminuya el valor de los activos totales. Cuando dentro del año siguiente a la calificación como usuario industrial o comercial se disminuya el valor total de los activos fijos reales productivos, se podrán ajustar los compromisos de empleo y/o inversión, según corresponda, previa autorización del usuario operador. Para tal efecto, el usuario calificado presentará ante el usuario operador dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de julio y enero de cada año, el respectivo informe tomando como fecha de corte junio 30 y diciembre 31 para reportar los ajustes realizados, anexando los correspondientes documentos que soportan dicha disminución”.

Artículo 10. Adiciónase un inciso al artículo 158 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

“Los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores que a su vez tengan la calidad de grandes contribuyentes, podrán diligenciar y presentar la Decla­ración Andina del Valor (DAV) en medio magnético, utilizando para el efecto el diseño y la información prevista para el formulario oficial. La Declaración Andina del Valor así presentada se entenderá firmada por el correspondiente usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador en su condición de importador”.

Artículo 11. Modifícase el artículo 390 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 390. Materiales para la construcción de edificaciones necesarias para el desarrollo de la zona franca. El control al ingreso de materiales de construcción necesarios para el desarrollo de la Zona Franca que procedan del resto del territorio aduanero nacional, estará a cargo y bajo la responsabilidad del usuario operador sin que para el efecto se re­quiera del diligenciamiento de un Formulario de Movimiento de Mercancías, sin perjuicio de la obligación del usuario operador de garantizar el control y la verificación por parte de la autoridad aduanera de estas operaciones.

Lo anterior no será aplicable, cuando se trate del ingreso de materiales de construcción al amparo del literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario”.

Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 29 de julio de 2010.

El Director General,

Néstor Díaz Saavedra.

Publicado D.O 47.786 del 30-07-2010