Oficio 2575

Tipo de norma
Número
2575
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Descriptor: Descuento en renta y exclusión del iva en adquisición de equipos para estimular apertura de cuentas de ahorro electrónicas.

Subtítulo

Tema: Renta - IVA

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto N° 002575
18-01-2010
Dian

 

Oficio No. 100208221-0014

Ref: Consulta radicado número 105765 de 23/11/2009

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarías nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

Sobre su consulta referida a los beneficiarios de los tratamientos exceptivos de que tratan los artículos 3 y 4 del Decreto 4591 de 2008, comedidamente le informo lo siguiente:

El Decreto 4591 de 2008 en sus artículos 3 y 4 establece:

(...)
Artículo 3o. Descuento tributario por inversión en cuentas de ahorro electrónicas. La adquisición de datáfonos y pin pads a que hace referencia el artículo 4 del presente decreto, necesarios para la implementación de las cuentas de ahorro electrónicas, que realicen durante el año 2009 los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, dará derecho a descontar del impuesto sobre la renta del mismo año gravable el valor pagado, de conformidad con el plan y requisitos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La solicitud de este descuento tributario excluye la posibilidad de utilizar cualquier otro beneficio tributario, incluida la depreciación.

La utilización por parte del contribuyente de algún costo o deducción y descuento por el mismo hecho económico, ocasiona la pérdida del que le haya originado mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar.

Articulo 4°. Exclusión de IVA y arancel. Están excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA) y de gravámenes arancelarios, las importaciones de datáfonos, pin pads, correspondientes a las subpartidas arancelarias 8471.30.00.00 si son portátiles (inalámbricos y con batería o fuente interna de energía) con software preinstalado y programable; 8471.41.00,00 si son de conexión permanente a una red de energía y de comunicación, igualmente con software preinstalado y programable, 8471900000; lectores magnéticos y ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y maquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, n.c.o.p., 8517500000: aparatos emisores y receptores de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, para telefonía o telegrafía con hilos (exc. teléfonos, videófonos, telefax, teletipos y aparatos de conmutación y 8471.60.90.00 si son únicamente unidades de entrada necesarios para la implementación de las cuentas de ahorro electrónicas, que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2009, por establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, de conformidad con los limites. requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(…)"

Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de las facultades legales que le asignó el referido decreto expidió la Resolución No. 2815 del 08 de octubre de 2009.

De la norma transcrita podemos concluir que la exclusión de IVA y arancel tiene vigencia limitada tanto para la adquisición como para las importaciones que se realizaron hasta el 31 de diciembre de 2009, así como el descuento tributario del impuesto sobre la renta de que trata el articulo 3 ibídem; tales beneficios se contraen a las mercancías señaladas en forma taxativa en los artículos 3 y 4 del mencionado Decreto 4591 de 2008 y esos bienes deben ser adquiridos o importados únicamente por establecimientos de crédito, cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, sin que sea viable, extender los beneficios tributarios y aduaneros en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política según el cual, por vía de una interpretación analógica o extensiva de las normas, no pueden derivarse beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ellas, los cuales "se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible, de suerte tal que únicamente obrarán a favor de los sujetos pasivos que se subsuman en las hipótesis previstas en la ley" como lo ha sostenido la Honorable Corte Constitucional en varias oportunidades,

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordial mente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaría, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina