Oficio 11368

Tipo de norma
Número
11368
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Ingresos no gravados. Viáticos.

OFICIO Nº 011368

21-04-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 00528

 

Ref: Radicado 13699 del 06/03/2014

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Ingreso no Gravable

Fuentes formales Decreto 823 de 1987, art. 8

 

Cordial saludo, Dra. Maria Elvira:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Solicita se emita pronunciamiento sobre el alcance tanto del artículo 8 del Decreto 823 de 1987, como de la doctrina de la DIAN, particularmente del Oficio 03385 de 2014. Para ello, efectúa las siguientes preguntas:

 

¿Los viáticos ocasionales no constituyen ingresos para los empleados oficiales?

 

¿Cuáles son los soportes para demostrar que los viáticos ocasionales no constituyen ingresos para el empleado oficial?

 

Para dar respuesta, basta con transcribir apartes del Oficio 79171 de 2011, el cual ratifica la doctrina de esta Entidad, plasmada mediante concepto 071735 de 2000. Veamos:

 

"Ahora bien, respecto a si los viáticos constituyen ingreso laboral o no, ya este despacho en concepto 071735 de julio 18 de 2000expresó:

 

"Ingreso laboral es todo lo recibido dentro de la relación laboral, legal o reglamentaria sin tener en cuenta la denominación que se le atribuya.

 

Los viáticos es uno de los ingresos recibidos dentro de la relación laboral legal o reglamentaria. Pueden ser ocasionales o permanentes. Los ocasionales son los recibidos en forma esporádica o extraordinaria para cubrir gastos de alimentación, alojamiento y transporte del trabajador para desarrollar labores fuera de su sedeLos permanentes recibidos en forma regular por los trabajadores, que prestan por sus funciones fuera de la sede en forma habitual.

 

Los ocasionales, en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresaEn el evento en que lo recibido no corresponda a reembolso de gastos constituye ingreso.

 

Los viáticos permanentes por constituir un ingreso regular del trabajador se considera salario".

 

De lo anterior se puede concluir que solamente se pueden exceptuar del carácter de ingresos los viáticos ocasionales cuando ellos son asumidos como gastos propios de la empresa.

 

De la doctrina vigente es viable concluir que los viáticos destinados exclusivamente a sufragar en forma ocasional gastos de manutención y alojamiento durante el desempeño de sus comisiones oficiales percibidos por los empleados del sector oficial, soportados por la resolución que los reconoce, en cuanto son gastos directos de la respectiva entidad, y no constituyen para el trabajador remuneración ordinaria del servicio, no se acumularán para efectos de establecer los ingresos brutos requeridos como base para los obligados a presentar declaración de renta anualmente." (Resaltado con subrayado fuera texto).

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina