Tipo de norma
Número
14667
Entidad emisora
Fecha
Fecha del diario oficial
Título
Descriptor: Base gravable en juegos de suerte y azar.
Subtítulo
Tema: Retención
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Oficio N° 014667
02-03-2010
Dian
Bogotá, D.C.
Oficio N° 100208221-0056
Doctor
MARIO MEJÍA CARDONA
Superintendente Nacional de Salud
Carrera 13 N° 32-76
Bogotá, D.C.
Referencia: Solicitud radicado número 15573 de 11-12-2008 y 1777 de 16-01-09
Cordial Saludo Doctor Mejía
Dando alcance a la respuesta contenida en el Oficio número 014875 del día 20 de febrero de 2009, comedidamente me permito informarle que tal y como se manifestó en el referido oficio, “la base gravable en los juegos de suerte y azar, salvo en los juegos localizados, está constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho al juego” y hay que tener en cuenta que el impuesto sobre las ventas se encuentra incluido dentro de este valor, según lo previsto en el artículo 14 del Decreto 1001 de 1997, por lo que a efectos de determinar la base gravable, el monto de la apuesta deberá dividirse por 1.05 (Hoy 1.16 Decreto 127/10), resultado que corresponderá a la base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar.
En los anteriores términos se aclara el Oficio número 014875 del 20 de febrero de 2009.
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
Isabel Cristina Garcés Sánchez.
(C.F.)