Oficio 22372

Tipo de norma
Número
22372
Fecha
Diario oficial
49624
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor:Base gravable en servicios de carga en terminales de transporte aéreo o terrestre.

OFICIO Nº 022372

31-07-2015

DIAN

 

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-000942

 

Referencia: Radicado número 000289 del 25 de mayo de 2015

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Base Gravable

Fuentes formales Artículo 447 del Estatuto Tributario

 

 

Atento saludo

Señor Arboleda Suárez

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia consulta si el due agent -comisión del agente- y la diferencia en flete -diferencial tarifario/incentivo- hacen parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas generado en los servicios prestados por las agencias de carga o intermediarios de carga a las aerolíneas.

 

Sobre el particular, es menester advertir que, a la luz del artículo 447 del Estatuto Tributario, “[e]n la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición(negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, si el due agent y la diferencia en flete hacen parte del valor total del servicio suministrado por las agencias de carga o intermediarios de carga a las aerolíneas, los mismos integran la base gravable del impuesto sobre las ventas que se genere, pues, en este sentido, la normatividad tributaria no dispone una base gravable especial como lo hace, a modo de ejemplo, con los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia y de construcción (artículos 462-1 del Estatuto Tributario y 3° del Decreto 1372 de 1992).

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.624 del 3 de septiembre de 2015.