Oficio 22080

Tipo de norma
Número
22080
Fecha
Diario oficial
49624
Fecha del diario oficial
Título

Tema: G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Causación del Gravamen a los Movimientos Financieros.

OFICIO Nº 022080

28-07-2015

DIAN

 

 

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-000918

 

Referencia: Radicado número 000402 del 22 de julio de 2015

 

Tema Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores Causación del Gravamen a los Movimientos Financieros

Fuentes formales Artículos 879 del Estatuto Tributario y 5° de la Ley 1565 de 2012

 

Atento saludo.

Señora King-Johns

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia manifiesta que es beneficiaria de la Ley 1565 de 2012, motivo por el cual, para el retorno a Colombia, decidió abrir una cuenta de ahorros en el país con el propósito de transferir a esta la monetización producto de la venta de bienes y activos obtenidos en el exterior con ocasión de su trabajo.

 

No obstante, se encuentra inconforme con el cobro del gravamen a los movimientos financieros en aquellos retiros que en el mes excedieron la cuantía de 350 UVT, sobre los cuales se manifestó la entidad bancaria indicando que se encuentran gravados como se desprende del numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

Así las cosas, consulta a este Despacho si el cobro del citado tributo en las circunstancias mencionadas contraviene o no lo dispuesto por el literal c) del artículo 5° de la Ley 1565 de 2012.

 

Sobre el particular, si bien es cierto que el numeral 1 del artículo 879 ibídem dispone de modo palmario que se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros “[l]os retiros efectuados de las cuentas de ahorro (…) que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta (…) deberá indicar ante la respectiva entidad financiera (…) que dicha cuenta (…) será la única beneficiada con la exención”, también lo es que, en tratándose de colombianos que se han acogido a la Ley 1565 de 2012, es otra la exoneración aplicable.

 

En efecto, el literal c) del artículo 5° de la ley en comento exoneró del gravamen a los movimientos financieros “[l]a monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia”, hasta una cuantía equivalente a 34.262 UVT, “los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará sus costos de intermediación(negrilla fuera de texto).

 

Resulta válido asimismo examinar la exposición de motivos de la ley objeto de estudio, publicada en la Gaceta 195 de 2011, de la cual se transcribe lo más relevante:

 

“Importantes estudios acerca del tema migratorio como los de Cassarino en el 2004, Edda Curle en el 2006, Davids y Van Houte en el 2008 tocan el tema del retorno voluntario de migrantes a su país de origen, en la mayoría de estas investigaciones se promueve proveer a los actores políticos e instituciones estatales de instrumentos para motivar a la población migrante a emprender su retorno y promover instrumentos para apoyar la reinserción en el país de origen.

(…)

La norma que proponemos a consideración del Congreso colombiano busca permitir que el evidente retorno de muchos de nuestros compatriotas se convierta y sirva como motor de desarrollo, perspectiva que sustituye o complementa el anterior enfoque donde queríamos involucrar a los migrantes en nuestro desarrollo interno, a través, por ejemplo, de las remesas y su uso productivo.

(…)

El problema concreto y práctico que se presenta es la monetización del dinero, es decir, traer las divisas producto de la venta de activos, como propiedades inmuebles y negocios. El mejor método, el más seguro es el de las transferencias interbancarias y la correspondiente legalización ante el Banco de la República como transferencia o como inversión y la necesaria declaración ante la DIAN al momento de entrar las divisas a Colombia.

 

Nuestra legislación no consagra, en esta materia, exención de impuestos por traer dicho capital por parte de los connacionales que retornan al país, ellos deben pagar el cuatro por mil y si están en las distintas causales que lo ameritan, deberán declarar y pagar renta.

(…)

Frente al tema de impacto fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, se puede señalar que esta iniciativa no afecta, ni incide en el tema fiscal, ya que el volumen de ingresos tributarios y no tributarios a la Nación originados por el retorno de los colombianos no es grande ni significativo; a largo plazo sí será beneficioso en los aspectos tributarios, se generarán espacios de inversión productiva en el caso del menaje profesional u oficio, contribuciones impositivas por la compra de vivienda y contribución por la circulación de nuevos vehículos en nuestras ciudades. En este caso será fundamental la intervención positiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para avalar las exoneraciones propuestas.

 

De esta forma estamos presentando esta iniciativa amparada en los justos criterios de ofrecer incentivos y exoneraciones aduaneras e impositivas para el retorno de nuestros compatriotas con su menaje de casa, vehículo automotor y capital de trabajo del retornante y los incentivos a brindar a aquellos que deseen invertir en Colombia o aportar sus conocimientos y experiencia laboral para impulsar la actividad productiva y de servicios en el país.” (sic) (negrilla fuera de texto).

 

Luego, para el caso sub examine, la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, provenientes de la monetización a que se refiere el artículo 5° ibídem y hasta la cuantía señalada por la misma norma, no están sometidas al gravamen a los movimientos financieros, siempre y cuando el titular de la cuenta cumpla los requisitos previstos en la Ley 1565 de 2012 y Decretos 1000 de 2013 y 2064 de 2013.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.624 del 3 de septiembre de 2015.