Oficio 23029

Tipo de norma
Número
23029
Fecha
Diario oficial
49624
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

OFICIO Nº 023029

05-08-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-000923

 

Referencia: Radicado 000355 del 22/07/2015

 

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

Fuentes formales: Estatuto Tributario artículos 261, 262, 596

 

Cordial saludo, doctora Luisa Fernanda:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

A través del radicado de la referencia se consulta si debe incluirse en la declaración del impuesto de renta y complementario el denominado o llamado “cupo” como vehículo de servicio público de taxi.

 

Sobre el particular este Despacho se permite indicar que el artículo 596 del Estatuto Tributario señala como uno de los requisitos de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, el debido diligenciamiento del formulario prescrito para el efecto que debe contener, entre otros, la discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto.

 

En ese sentido, uno de los elementos a considerar para este fin es el patrimonio bruto del contribuyente, el cual se encuentra constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable, entendiendo por tales derechos los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta (artículos 261 y 262 del Estatuto Tributario).

 

Este Despacho pone especial énfasis a los derechos a incluir en el patrimonio, pues interpreta que el valor adicional pagado al comprar un vehículo, el “cupo” como vehículo de servicio público de taxi, corresponde a la noción de derecho a que se refieren las normas anteriormente mencionadas.

 

El “cupo” como vehículo de servicio público de taxi puede ser materia de cesión, posibilidad que hace necesario distinguir los dos activos involucrados: el vehículo y el derecho a circular como parte del sistema de transporte público, esta es la razón por la cual se puede interpretar que debe incluirse en la declaración del impuesto de renta y complementario, como un derecho apreciable en dinero.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.624 del 3 de septiembre de 2015.

 

 

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