Oficio 25581

Tipo de norma
Número
25581
Fecha
Diario oficial
49658
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Declaración anual de activos en el exterior. contenido.

OFICIO Nº 025581

02-09-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-001194

 

Referencia: Radicado 100211229-1141 del 10/08/2015

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR - CONTENIDO

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 607

 

 

Cordial saludo, señor Escobar:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

 

En el escrito de la referencia, solicita se indique, en relación con la “Declaración anual de activos en el exterior” quién es el obligado a declarar “una cuenta corriente de Compensación que se tiene ante el Banco de la República registrada con el NIT, de uno de los consorciados pero el titular de la cuenta en el exterior es el Consorcio”.

 

Argumenta que se presenta esta situación, debido a que así se exigió por parte del Banco de la República en cumplimiento de la DCIN 83.

 

Al respecto este Despacho considera:

 

La declaración anual de activos en el exterior, creada por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014, obliga a aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta, que posean activos en el exterior a presentar dicho denuncio tributario. Así, si la cuenta que se encuentra en el exterior, por cumplimiento de la normativa interna, está registrada a nombre de uno de los consorciados, es este el obligado a relacionarla en su declaración de acuerdo con los parámetros y requisitos que se fijan en el artículo 607 del Estatuto Tributario, en caso de que se encuentre obligado a ello.

 

Así mismo, es importante destacar, que al ser una declaración netamente informativa, allí no se liquida ninguna clase de impuesto.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.658 del 7 de octubre de 2015.