Resolución 99

Tipo de norma
Número
99
Fecha
Diario oficial
49644
Fecha del diario oficial
Título

Modifica el art 1° de la Resolución DIAN # 4083/99, Referente a la información que deben suministrar los intermediarios autorizados en el mercado cambiario.

Subtítulo

por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 4083 de 1999.

RESOLUCIÓN Nº 000099

17-09-2015

DIAN

 

 

por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 4083 de 1999.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 5 del artículo 9º del Decreto-ley 2245 de 2011; los numerales 7 y 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, y en desarrollo del inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que conforme al Régimen Cambiario los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deben presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República, ante los intermediarios del mercado cambiario o mediante la utilización del mecanismo de compensación, identificando en todo caso la operación con el correspondiente numeral cambiario.

2. Que el Banco de la República en el Capítulo 11.2, Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011, estableció el listado de numerales o códigos asignados para identificar las operaciones de cambio de ingreso y egreso que afectan la Balanza Cambiaria, los cuales deben ser utilizados por los residentes y no residentes al diligenciar las declaraciones de cambio.

3. Que el Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 ha sido modificado por el Banco de la República por las Circulares Reglamentarias Externas DCIN 83 de agosto 9 de 2011, puntos undécimo, decimosegundo y decimotercero; DCIN 83 de octubre 28 de 2011, punto decimonoveno; DCIN 83 de marzo 23 de 2012, punto quinto; DCIN 83 de enero 29 de 2013, punto noveno; DCIN 83 de abril 8 de 2014, punto sexto y DCIN 83 de mayo 22 de 2015, punto decimonoveno, mediante las cuales el Banco de la República ha creado o modificado numerales cambiarios por operaciones sobre las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejerce vigilancia como entidad de control en virtud de la competencia señalada por los numerales 4 y 5 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008.

4. Que en consecuencia, se deben incluir las novedades introducidas en el listado de numerales cambiarios del Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 del Banco de la República, dentro de la obligación de presentación de información a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida por el artículo 1º de la Resolución número 4083 del 29 de diciembre de 1999 de la DIAN,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 4083 de 1999, el cual quedará así:

 

“Artículo 1°. Información a suministrar. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los términos establecidos por la Resolución 9147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta Entidad, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, respecto de los siguientes numerales cambiarios:

 

IMPORTACIONES DE BIENES

 

2014

Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana.

2015

Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.

2016

Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación.

2017

Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca.

2060

Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana.

2022

Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.

2023

Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.

2024

Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.

2025

Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.

2026

Dación en pago de importaciones de bienes.

 

 

EXPORTACIONES DE BIENES

 

1000

Reintegro por exportaciones de café.

1010

Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos.

1020

Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos.

1030

Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos.

1040

Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional.

1043

Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses, financiados por el exportador.

1044

Dación en pago de exportaciones de bienes.

1045

Anticipos por exportaciones de café.

1050

Anticipos por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados.

1060

Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana.

1061

Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional.

1510

Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva.

 

ENDEUDAMIENTO EXTERNO O AVALES Y GARANTÍAS – INGRESOS

 

1063

Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de doce (12) meses).

1630

Intereses y comisiones por créditos otorgados por residentes a no residentes.

1642

Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes.

1643

Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i) de la R.E. 8/2000 J.D.)

1644

Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.)

4000

Desembolso de créditos – deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes.

4005

Desembolso de créditos –deuda privada– otorgados por no residentes a residentes

4020

Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes.

4022

Desembolso de créditos –prefinanciación de exportaciones de café– otorgados por IMC o no residentes a residentes.

4024

Desembolso de créditos –prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café otorgados por IMC o no residente a residentes.

 

 

ENDEUDAMIENTO EXTERNO O AVALES Y GARANTÍAS – EGRESOS

 

2063

Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses).

2125

Intereses de créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes.

2135

Intereses de créditos –deuda privada– otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.

2240

Comisiones y otros gastos de créditos –deuda privada– otorgados por no residentes a residentes.

2613

Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso ii) de la R.E. 8/2000 J.D.)

2614

Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iii) de la R.E. 8/2000 J.D.)

2615

Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv) de la R.E. 8/2000 J.D.)

2616

Restitución de avales y garantías en moneda extranjera.

2620

Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes.

4500

Amortización de créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes.

4501

Prepago de créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes.

4505

Amortización de créditos –deuda privada– otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.

4506

Prepago de créditos –deuda privada– otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.

4520

Desembolso de créditos otorgados por residentes a no residentes.

4522

Amortización de créditos –prefinanciación de exportaciones de café– otorgados por IMC o no residentes a residentes.

4524

Amortización de créditos –prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café– otorgados por IMC o no residentes a residentes.

 

SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS – INGRESOS

 

1070

Venta de petróleo crudo y gas natural de producción nacional.

1510

Gastos de exportación de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva.

1520

Servicios portuarios y de aeropuerto.

1530

Turismo.

1535

Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural.

1536

Contratos de Asociación – Ingresos

1600

Compra a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.

1601

Otros conceptos.

1695

Servicios culturales, artísticos y deportivos.

1696

Pasajes.

1703

Servicios de comunicaciones.

1704

Comisiones no financieras.

1706

Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social.

1707

Servicios diplomáticos, consulares y organismos internacionales.

1708

Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.

1809

Remesas de trabajadores.

1710

Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios.

1711

Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos.

1712

Venta de mercancías no consideradas exportación.

1713

Arrendamiento operativo.

1714

Servicios de publicidad.

1716

Construcción, remodelación y ampliación de vivienda.

1810

Donaciones y transferencias que no generan contraprestación.

1812

Remesas de trabajadores para la adquisición de vivienda.

1813

Remesas de personas naturales colombianas no residentes con destino a cuentas de ahorro de trámite simplificado.

1815

Marcas, patentes, regalías y compensaciones.

1840

Servicios empresariales, profesionales y técnicos.

1980

Seguros y reaseguros.

1990

Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos.

1991

Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos.

5366

Compra de saldos de cuentas de compensación de Ecopetrol.

5375

Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima.

5378

Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Ingresos.

5379

Compra de saldos de cuentas de compensación del –sector privado–.

5381

Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario –sector privado–.

5382

Compra de saldos de cuentas en el exterior –Sector Privado.

5385

Errores Bancarios de cuenta de compensación.

5386

Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior –ingreso.

5387

Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular.

5395

Compra de saldos de cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.

5451

Ingreso de divisas por liquidación en cuentas de compensación de contratos de derivados peso –divisa o divisa– divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e IMC o agentes del exterior autorizados.

5452

Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso –divisa o divisa– divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.

5453

Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso –divisa o divisa–divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.

5455

Compra de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados.

 

SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS – EGRESOS

 

2016

Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de exportación.

2018

Compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional.

2030

Servicios portuarios y de aeropuerto.

2040

Turismo.

2126

Intereses por financiación de importaciones –deuda privada– otorgadas por IMC.

2136

Intereses por financiación de importaciones –deuda privada– otorgadas por proveedores u otros no residentes.

2621

Contratos de Asociación – Egreso.

2800

Servicios de comunicaciones.

2850

Comisiones no financieras.

2895

Servicios culturales, artísticos y deportivos.

2896

Pasajes.

2900

Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a no residentes, seguridad social.

2903

Marcas, patentes, regalías y compensaciones.

2904

Otros conceptos.

2905

Venta a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.

2906

Servicios empresariales, profesionales y técnicos.

2907

Servicios diplomáticos y consulares y de organismos internacionales.

2908

Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.

2909

Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural.

2910

Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación.

2913

Servicios médicos quirúrgicos y hospitalarios.

2914

Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos.

2915

Compra de mercancías no consideradas importación.

2916

Arrendamiento operativo.

2917

Servicios de publicidad.

2950

Seguros y reaseguros.

2990

Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos.

2991

Egreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos

2992

Reembolso de remesas desde cuentas de ahorro de trámite simplificado de personas naturales colombianas no residentes.

4650

Pago de afiliación y cuotas a organismos internacionales.

5896

Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol.

5897

Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.

5908

Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del sector privado.

5910

Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima.

5912

Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Egresos.

5913

Depósitos en cuentas en el exterior –sector privado.

5914

Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior – egreso.

5915

Errores Bancarios de cuenta de compensación.

5917

Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular.

5801

Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso –divisa o divisa–divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.

5802

Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso –divisa o divisa– divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.

5803

Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.

5805

Venta de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados.

 

INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN – INGRESOS

5380

Compra de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.

3000

Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.

 

INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN – EGRESOS

 

5909

Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.

3500

Egreso para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.

 

“Parágrafo 1°. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas de compensación de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

 

“Parágrafo 2º. Los titulares de cuentas de compensación no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

 

“Parágrafo 3º. Los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que se encuentren autorizados a utilizar, de acuerdo con las operaciones a ellos permitidas por las regulaciones expedidas por el Banco de la República.

 

“Parágrafo 4º. Las operaciones declaradas con el Formulario número 10 –Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación– ingresos y egresos, se deberán incluir en el “Informe de datos de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos – Formulario número 5, Formato 1062 – Anexo 4”, establecido por el artículo 3° de la Resolución 9147 de 2006 de la U.A.E - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de la norma que haga sus veces, para los efectos del cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

 

“Parágrafo 5°. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2015.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 49.644 del 23 de septiembre de 2015.