Circular 15

Tipo de norma
Número
15
Fecha
Diario oficial
48364
Fecha del diario oficial
Título

Por la cual se precisan las instrucciones para el diligenciamiento de algunas casillas del Formulario Modelo Nº 110

 

CIRCULAR N° 000015

02-03-2012

DIAN

 

 

PARA:

Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, Directora de Gestión Organizacional, Directora de Gestión Jurídica, Directora de Gestión de Ingresos, Directora de Gestión de Fiscalización, Subdirectores, Directores Seccionales y funcionarios de la DIAN

DE:

Director General

ASUNTO:

Por la cual se precisan las instrucciones para el diligenciamiento de algunas casillas del Formulario Modelo Nº 110

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efecto del diligenciamiento del Formulario Modelo Nº 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, prescrito mediante Resolución número 000017 del 27 febrero de 2012, precisa las instrucciones en relación con cada una de las casillas mencionadas a continuación:

 

1. Casilla 32. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación

 

“Registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable 2011 o en la fracción del período a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como deducción, de conformidad con el artículo 114 del E. T. que exige el pago para su procedibilidad.

 

Nota: Las inconsistencias respecto a la información a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, serán sancionables a título de inexactitud (Ley 1393 de 2010)”.

 

2. Casilla 44. Intereses y rendimientos financieros

 

“Incluya en esta casilla, el ciento por ciento (100%) de los rendimientos financieros gravados y no gravados realizados en el año gravable 2011 provenientes de actividades y operaciones distintas a las de su objeto social, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, etc.”.

 

3. Casilla 47. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

 

Incluya en esta casilla los ingresos que por expresa disposición legal no se someten al impuesto sobre la renta ni ganancia ocasional, tales como: el valor de la prima en colocación de acciones, la parte correspondiente al daño emergente en los seguros de daños, invertida en su totalidad en la reposición de bienes iguales o semejantes al objeto de indemnización, ahorros en cuentas AFC, aportes en fondos de pensión, los apoyos económicos no reem­bolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa (artículo 16 Ley 1429 de 2010), etc.

 

No incluya en esta casilla aquellos ingresos relativos a las rentas exentas.

 

4. Casilla 50. Otros costos

 

“Registre en esta casilla todas las demás erogaciones distintas de las anteriores aso­ciadas a los ingresos gravados o a las rentas exentas, que constituyan costo de los activos enajenados, que guarden relación de causalidad con la actividad productora de la renta. Igualmente incluya en esta casilla el costo fiscal de los activos fijos poseídos por menos de dos años. También incorpore en esta casilla los costos legalmente procedentes asociados a los ingresos provenientes de los contratos de servicios autónomos.

 

Nota: Si se trata de un contribuyente que percibe ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional debe dar aplicación a lo consagrado en el artículo 177-1 E.T.

 

Nota: Tenga en cuenta que los beneficios otorgados mediante la Ley 1429 de 2010 en los artículos 9°, 10, 11 y 13 llevados como descuento tributario no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios”.

 

5. Casilla 53. Gastos operacionales de ventas

 

“Incluya en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta por concepto de gastos realizados durante el año gravable 2011, imputables a las ventas, siempre que tengan relación de causalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción. Aplique a los conceptos solicitados como deducción por gastos de ventas, lo expresado para la deducción por gastos de administración en relación con los requisitos que condicionan su procedencia”.

 

6. Casilla 54. Deducción inversiones en activos fijos

 

“Esta casilla podrá ser diligenciada únicamente por quienes se acogieron a los contratos de estabilidad jurídica y por aquellos contribuyentes que con fundamento en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 158-3 que fue adicionado al E.T. por el artículo 1º de la Ley 1430 de 2010, tengan contrato de estabilidad que otorgue derecho a solicitarla”.

 

7. Casilla 55. Otras deducciones

 

“Registre en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta durante el año gravable 2011 por concepto de gastos asociados a los ingresos gravados y a las rentas exentas que no hayan sido incluidos en otra casilla y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta, cumpliendo con los demás requisitos necesarios para su deducción. Incluya en esta casilla las deducciones legalmente procedentes asociadas a los ingresos provenientes de los contratos de servicios autónomos.

 

Importante:

 

• Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada deducción esta­blecidas en la ley.

 

• Los costos y deducciones deben estar respaldados para su aceptación, por factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 617, 618 y 771-2 del E.T.

 

Nota: Si se trata de un contribuyente que percibe ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional debe dar aplicación a lo consagrado en el artículo 177-1 E.T.”.

 

8. Casilla 59. Compensaciones

 

“Para determinar el valor límite que podrá llevar como compensación con la “renta líquida ordinaria del ejercicio” obtenida en el año gravable 2011, registrada en la casilla 57, tenga en cuenta: a) las pérdidas fiscales correspondientes a los años gravables 2003 a 2005, se compensan incrementadas con el ajuste por inflación a 31 de diciembre de 2006 y reajustadas fiscalmente a partir del año gravable 2007, durante los ocho (8) años grava­bles siguientes sin exceder el 25% del valor de la pérdida fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 788 de 2002; b) la pérdida fiscal determinada en el año gravable 2006 podrá compensarse, reajustada fiscalmente, hasta concurrencia con las rentas líquidas ordinarias que se obtuvieren en los ocho (8) años gravables siguientes sin exceder anualmente el 25% del valor de la pérdida fiscal; c) la pérdida fiscal determinada a partir del año gravable 2007 podrá compensarse, reajustada fiscalmente, sin límite porcentual de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 del E.T. Lo anterior sin perjuicio de lo aplicable en esta materia en procesos de fusión o escisión de empresas.

 

Si determinó renta líquida ordinaria del ejercicio, casilla 57, puede compensar los excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria, determinados a partir del año gravable 2006, reajustados fiscalmente”.

 

9. Casilla 61. Renta presuntiva

 

Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribu­yente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior (2010). Incluya en esta casilla el valor de la renta presuntiva del año gravable 2011, determinada conforme con las normas que regulan la materia, cuya explicación en detalle encontrará en la cartilla de instrucciones.

 

Nota: Las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes beneficiarias de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° y el parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 no están sujetas al sistema de renta presuntiva durante los primeros cinco (5) años y/o diez (10) años según el caso (parágrafo 3° artículo 4° Ley 1429 de 2010).

 

10. Casilla 69. Impuesto sobre la renta líquida gravable

 

“Si el declarante es una sociedad o asimilada nacional, o sociedad extranjera de cual­quier naturaleza contribuyente del régimen ordinario, multiplique el valor de la casilla 64 (Renta líquida gravable) por la tarifa única del treinta y tres por ciento (33%). Si es del régimen tributario especial, a la misma casilla aplique la tarifa del veinte por ciento (20%). Si es persona jurídica usuario de zona franca operador o industrial multiplique el valor de la casilla 64 por la tarifa única del quince por ciento (15%). Si se trata de persona natural colombiana, extranjera residente en el país o asimilada, el impuesto correspondiente es el que resulte de aplicar la tabla contenida en el artículo 241 E.T.

 

Nota: Si el contribuyente tiene actividades gravadas a las tarifas del 15% y del 33% debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (33% y 15%) y consolidar los resultados en esta casilla.

 

Si el contribuyente, de conformidad con lo previsto en la Ley 963 de 2005 y demás normas concordantes, suscribió un contrato de estabilidad jurídica limitado a un proyecto específico de inversión, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta con respecto a dicho proyecto y con respecto a las demás actividades que desarrolle dentro de su objeto social a las tarifas correspondientes y consolidar los resultados en esta casilla.

 

Nota: Tenga en cuenta la progresividad consagrada en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 cuando a ello haya lugar.

 

11. Casilla 72. Impuesto de ganancias ocasionales:

 

“Escriba en esta casilla el resultado que se obtiene de aplicar a la casilla 68 (Ganancias ocasionales gravables) la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2011 cuando se trate de personas jurídicas. Escriba en esta casilla el resultado que se obtiene de aplicar a la casilla 68 (Ganancias ocasionales gravables) la tabla correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 241 del E.T., cuando se trate de personas naturales, sucesiones ilíquidas y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales. Cuando se trate de ingresos por loterías, rifas y apuestas realizados en el periodo gravable, escriba en esta casilla el resultado de multiplicar por el veinte por ciento (20%) el valor de los ingresos por dichos conceptos. La base a la que se le debe aplicar la tarifa es al valor del premio, sin descontar la retención en la fuente que le fue practicada. Cuando por la aplicación de la tabla esta última operación dé como resultado cero (0) debe registrarse de todas formas el impuesto generado por aquellas ganancias ocasionales provenientes de loterías o similares sin importar su cuantía.

 

Nota: Si el contribuyente tiene registradas en el RUT las calidades veintisiete (27) “Ti­tular de puertos y muelles de servicio público o privado” y treinta y cuatro (34) “Usuario industrial de servicios de zona franca”, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (33% y 15%) y consolidar los resultados en esta casilla.

 

12. Casilla 80. Anticipo renta por el año gravable 2012

 

“Determine el anticipo por el impuesto de renta por el año gravable 2012, así:

 

– En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario).

 

– Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años (Casillas 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

 

Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declaración, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años: (Casillas 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

 

A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario, ganancias ocasionales, le hayan practicado durante el año 2011 (Casilla 79 de este formu­lario) y registre el resultado en esta casilla.

 

Nota: Los contribuyentes del régimen tributario especial no deben liquidar anticipo del impuesto sobre la renta.

 

13. Casilla 86. Valor pago intereses de mora

“Escriba en esta casilla el valor a pagar por concepto de intereses si hay lugar a ello.

 

La tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la tasa efectiva de usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E. A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado. La tasa de usura a que hace referencia la ley, es aquella máxima permitida por la ley y certificada en forma trimestral por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

 

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López.