Oficio 31286

Tipo de norma
Número
31286
Fecha
Diario oficial
49700
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Alcance de la definición de electrodosmésticos para efecto de la aplicación del gravamen o su exención.

OFICIO Nº 031286

29-10-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-001410

 

Señor

DAVID GAITÁN PÉREZ

Calle 18 N° 7-48

[email protected]

Puerto Carreño (Vichada)

 

Ref.: Radicado 100030980 del 08/10/2015

 

Cordial saludo, señor Gaitán:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta usted, en primer lugar si dentro de la definición dada en el artículo 2º del Decreto 1818 de 2015 de electrodomésticos, se debe incluir el suministro de aparatos eléctricos para planteles educativos públicos y para los internados de los mismos.

 

De la definición dada en la norma citada, se extraen las siguientes características: “que normalmente se utilicen en el hogar y en consecuencia su vocación es la de permanencia en el mismo, es decir que su función esté orientada al uso en el hogar, y dentro de los cuales a manera enunciativa señala tales como los televisores, neveras, lavadoras, secadoras, estufas y otros más”.

 

Ahora bien dentro del sentido natural y obvio de la palabra electrodoméstico se entiende el aparato doméstico, así:

 

Doméstico

1 Relativo a la casa (vivienda): labores domésticas.

 

Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

Doméstico, -ca

adj. Relativo a la casa u hogar.

 

Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.

Doméstico, -ca

1. Que tiene relación con la casa o el hogar, utensilio doméstico.

 

En sentido contrario a los aparatos propios del hogar o de la vivienda se encuentran los utensilios de planteles educativos, que en realidad constituyen universidades, colegios, escuelas, donde se imparte conocimientos mas no constituyen la vivienda o el hogar de los estudiantes, como sí ocurren en los internados, donde se estructura una verdadera vivienda de los estudiantes.

 

Cosa muy diferente ocurre con los internados, debiendo diferenciar cuáles son los aparatos eléctricos destinados a la vivienda temporal de los estudiantes, que van a constituir su hogar dentro del año escolar, para que su venta goce de los beneficios de la exención temporal del IVA, si se reúnen todos los requisitos establecidos en el Decreto 1818 de 2015.

 

Ahora bien en cuanto a la segunda pregunta de que con anterioridad al Decreto 1818 de 2015, se había celebrado un contrato público de suministro de electrodomésticos para los internados, al respecto cabe tener en cuenta lo señalado en el Concepto General del IVA 00001 del 2003 sobre el tema:

 

(PÁGINA 246)

“1.3.6. CAUSACIÓN EN CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS

 

El artículo 78 de la Ley 633 de 2000, señala:

 

«Contratos celebrados con entidades públicas. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.

 

Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento.»

 

Como se observa, la disposición en forma clara indica que en contratos celebrados con entidades públicas y «para todos los efectos el régimen impositivo en materia de ventas es el vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato, sin que tal efecto se encuentre condicionado a la modalidad empleada en su ejecución, es decir de tracto sucesivo o de ejecución inmediata.

 

El artículo 6° del Decreto 522 de marzo 7 de 2003, reglamentario de la Ley 788 de 2002, establece que para efectos de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas en los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, antes de la vigencia de la ley citada, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000.

 

En estos contratos, sean de suministro, de obra o de prestación de servicios, se mantiene hasta su terminación el régimen del IVA bajo el cual se celebraron. A partir de su prórroga o modificación, deben aplicarse las disposiciones del Impuesto sobre las Ventas que en dichos momentos se encuentren vigentes”.

 

Por consiguiente en el caso consultado, solo a partir de la modificación o prórroga del contrato público realizada con posterioridad a la vigencia del Decreto 1818 de 2015 y antes de que finalice la temporalidad de la exención del IVA (31 de diciembre de 2015), el suministro de electrodomésticos y gasodomésticos destinados a los internados, estarían exentos del Impuesto sobre las Ventas.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de internet, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.700 del 18 de noviembre de 2015.