Oficio 30872

Tipo de norma
Número
30872
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: La partición de bienes de sociedad conyugal entre vivos, está sometida a las mismas normas de la sucesión

OFICIO Nº 030872

27-10-2015

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208 – 1072

Bogotá, D.C.

 

Señor

ROBERTO RESTREPO A

Unidad Residencial Los Cedros - Bloque 5 apto 102

Jardín II Etapa

Pereira, Risaralda

 

Ref: Radicado 027919 del 13/10/2015

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: Ganancia Ocasional

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario Art. 302. Ley 1607 de 2012 Art. 22

 

Cordial Saludo Dr. Restrepo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

 

Nos permitimos dar respuesta a su pregunta acerca de: ¿A qué impuesto está sometida la Partición del Patrimonio en Vida, introducida por el parágrafo del Art. 487 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso y reglamentada por el Decreto 1664 de 2015?

 

A partir de la expedición de la Ley 1607 de 2012, Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, la partición del patrimonio en vida está sometida al mismo impuesto de las sucesiones, es decir, al Impuesto de Ganancias Ocasionales.

 

El artículo 102 de dicha norma modificó el artículo 302 del Estatuto Tributario, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 302 ET. ORIGEN. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.

 

En consecuencia también están sometidas a dicho gravamen, las ganancias provenientes de "cualquier otro acto jurídico celebrado entre vivos a título gratuito", como sería el caso de la partición del patrimonio en vida.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica