Oficio 31872

Tipo de norma
Número
31872
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: El cambio de modalidad de importación temporal a ordinaria es lo que determina la causación del gravamen.

OFICIO Nº 031872

05-11-2015

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 001446

 

Señor

GUSTAVO GUZMÁN RODRÍGUEZ

Abogado

Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1

Avenida el Dorado No. 97- 51 Of 201

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 034710 del 31/08/2015

 

TEMA: Impuesto a las ventas

DESCRIPTORES: Impuesto Sobre las Ventas en las Importaciones

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario Art. 428

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En particular se consulta, en el contexto del literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, si al momento de cambiar de modalidad de la maquinaria pesada de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria donde nace la obligación de pagar el IVA, "¿el respectivo pago debe hacerse solo por el valor del IVA causado o debe incluirse algún pago por concepto de intereses?"

 

Sobre el particular debe señalarse que tal como se manifestó en concepto 072433 de 2013, el cual cita en su consulta, al cambiar la modalidad de importación de la maquinaria de temporal a ordinaria se pierde la condición de exclusión de dicha importación, y por tanto, nace la obligación del pagar el IVA. En tal forma, que es el cambio en la modalidad de importación la que determina el momento de causación del IVA y la tarifa a aplicar.

 

En consecuencia, al nacer la obligación de pagar el IVA con la importación ordinaria, solamente a partir de dicho momento se puede exigir, y corresponde pagar el monto establecido con dicha operación, sin que deba incluirse el pago de intereses si el pago se realiza en su debida oportunidad, habida cuenta que antes no existió causación del impuesto, porque así lo contempla la legislación para esta modalidad de importación temporal.

 

Asimismo, cabe observar que se generan intereses si los pagos debidos no se realizan oportunamente, porque es a partir de los vencimientos de los términos para realizar el pago que se entra en mora por este concepto. Sobre esta materia para su ilustración se remite el oficio 004059 de 13 de febrero de 2013, en el cual se atendió una consulta similar.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)