Oficio 34732

Tipo de norma
Número
34732
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Corresponsales no bancarios. Causación del gravamen.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

OFICIO 034732
14 de mayo de 2010


TEMA
CORRESPONSALES NO BANCARIOS.


En cuanto a la pregunta de si en la cuenta corriente de los corresponsales no bancarios se puede manejar recursos ajenos a la función de corresponsalía, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 1o del Decreto 86 de 2008, en desarrollo del contrato de corresponsalía debe identificarse una cuenta en la entidad bancaria, "/. . . en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía. . . ./"

Así las cosas, no es posible legalmente en la cuenta de corresponsalía manejar o hacer movimientos ajenos a dicha función o contrato.

Ahora bien, frente al interrogante de si la exención del GMF consagrada en el numeral 14 del articulo 879 del Estatuto Tributario es aplicable a los recursos que gira el corresponsal de su cuenta, a la cuenta marcada de corresponsalía, es necesario indicar lo siguiente:

El inciso primero del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, señala como operaciones exentas, los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertos en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente a nombre de un mismo y único titular. (subraya el Despacho)

De esta manera, es claro que cuando por alguna circunstancia el corresponsal gira de su cuenta, a la cuenta marcada de la corresponsalía, esta operación se encuentra gravada en cabeza del corresponsal, pues se trata del traslado de recursos entre cuentas con diferente titular, aun cuando se encuentren abiertas en la misma entidad bancaria.

La exención del numeral 1o del mencionado artículo 879 (350 UVT), aplica respecto de una única cuenta ahorros debidamente marcada, beneficio diferente del consagrado en el numeral 14 mencionado.

CVG/MEOZ