Oficio 45612

Tipo de norma
Número
45612
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Base gravable. Bienes excluidos, del impuesto al patrimonio.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N°  045612
25-06-2010

 

Ref.: Consulta radicada bajo el número 30443 de 13/04/2010

 

Señor
MAURICIO ALEXANDER DÁVILA VALENZUELA
Calle 100 No. 11B - 67 Edificio Tabaré, Piso 5
Bogotá, D.C.

Cordial saludo Sr Dávila.

 

Tema:                                    Impuesto al Patrimonio

Descriptores:                         Base Gravable ,

Fuentes Formales Ley 1370 de 2009 Art 4.                                                          

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En atención a la consulta respecto de si están excluidos de la base gravable del impuesto al patrimonio los aportes en sociedades nacionales, debemos señalar lo siguiente:

 

El artículo 4 de la Ley 1370 de 2009, dispuso:.

 

(...)"ARTICULO 4o. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

 

Artículo 295-1. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 10 de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación."(...)

 

Por tanto la Dirección de Gestión Jurídica frente al tema ha considerado que hubo omisión legislativa, al no mencionar en este artículo los aportes poseídos en sociedades nacionales, por lo que teniendo en cuenta que el precepto en cuestión está demandado ante la H. Corte Constitucional, en la contestación de la demanda realizada por la apoderada de la Nación -U A E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se solicitó en la petición:

 

"1 . . .Con el habitual respeto a las decisiones de esa Alta Corporación, me permito solicitar que se declare la exequibilidad condicionada del aparte " de las acciones poseídas" del artículo 4o de la Ley 1370 de 2009, en el entendido que la expresión incluye los aportes poseídos en sociedades limitadas y asimiladas. .

 

De esta manera, estamos pendientes del pronunciamiento de la H Corte Constitucional para fines pertinentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina