Oficio 42925

Tipo de norma
Número
42925
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva- Renta

Subtítulo

Descriptor: Precios de transferencia. Casos de vinculación económica.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 042925
17-06-2010

 

Ref: Consulta radicado número 110824 de 09/12/2009

 

Señor
CARLOS MARIO SANTA GUZMÁN
Carrera 56 D No. 77 Sur - 19
La Estrella (Antioquia)

 

Tema Impuesto sobre las ventas, Impuesto sobre la renta 
Descriptores    Precios de transferencia Vinculados económicos
Fuentes Formales          Estatuto Tributario, art. 450

 

Cordial saludo Sr Santa.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta cómo debe entenderse la expresión "entre dos empresas cuyo capital pertenezca (directa o indirectamente) en un cincuenta por ciento (50%) o más a" contenida en los ordinales 3°, 5° y 8° del artículo 450 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que la primera parte está en plural y la segunda en singular.

 

El artículo 450 del Estatuto Tributario, establece:

 

"Artículo 450. Casos de vinculación económica. Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:

 

3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con sin residencia o domicilio en el país.

 

5. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más personas ligadas entre sl por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.

 

8. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a unas mismas personas o sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o' afinidad o único civil."

 

El consultante considera que la expresión puede entenderse de tres maneras así:

 

que el tope del cincuenta por ciento (50%), hace referencia al capital de cada una de las dos empresas.

 

- que el tope del cincuenta por ciento (50%) se establece de dividir la sumatoria de los aportes nominales que posee la misma persona natural o las personas ligadas por matrimonio o parentesco en cada empresa entre la sumatoria de los capitales de las dos empresas, independientemente de que miradas individualmente solo respecto a una de ellas se posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital.

 

- que el tope del cincuenta por ciento (50%) resulta de promediar los porcentajes de participación que posee la misma persona natural o las personas ligadas entre sí por matrimonio o parentesco, independientemente de que miradas individualmente solo respecto a una de ellas se posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital.

 

A juicio del Despacho, las causales de vinculación contempladas en los numerales 3°, 5° y 8° del artículo 450 del Estatuto Tributario, se configuran por la participación del cincuenta por ciento (50%) o más en el capital de ambas empresas. Lo anterior sin perjuicio, de lo expresado en el Oficio No. 009667 del 21 de febrero de 2005:

 

"De acuerdo con las previsiones del Código de Comercio, de la Ley 222 de 1995 y del Estatuto Tributario, son diversas las situaciones que dan lugar a que se configuren vinculados económicos o partes relacionadas, las cuales no necesariamente están ligadas a la participación directa o indirecta en el capital de la sociedad, sino que se extienden a todo evento que implique la subordinación o el control del poder de decisión, dirección o administración, o unidad de propósito y dirección."

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dían.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando clic_ k en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina