Oficio 32977

Tipo de norma
Número
32977
Fecha
Diario oficial
49729
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Base del impuesti a la riqueza

OFICIO Nº 032977

17-11-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-001479

 

Señor

LUIS ANTONIO DE LA CRUZ CÁRDENAS

Representante legal

Zona Franca Permanente del Cauca

[email protected]

Vía Puerto Tejada al Ingenio Cabaña ED Administración

Caloto (Cauca)

 

Referencia: Radicado número 100023090 del 10/08/2015

 

Tema Impuesto a la Riqueza

Descriptores BASE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA

Fuentes formales Artículo 295-2 del Estatuto Tributario

 

En conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

 

En el escrito de la referencia argumenta, que dentro de una Zona Franca se constituyó una copropiedad, así mismo que esta contenía en su patrimonio a 31 de diciembre de 2014 los aportes asignados a los copropietarios para el desarrollo del plan maestro en el momento de la declaratoria como Zona Franca permanente.

 

De acuerdo a lo anterior pregunta, ¿La copropiedad puede realizar la depuración excluyendo los aportes de los copropietarios para lo que fue el desarrollo del plan maestro de la zona franca y los excedentes presupuestados para el desarrollo de proyectos sociales para el cálculo del impuesto a la riqueza, tal como lo establece el artículo 295-2 adicionado al E.T., en el caso de las cooperativas con los aportes recibidos por sus asociados, o en el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados, y las asociaciones gremiales donde los activos no destinados a actividades industriales y de mercadeo se pueden excluir de la base gravable?

 

En primer lugar, es de señalar que el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, en su numeral 1° entre los sujetos pasivos del impuesto extraordinario denominado Impuesto a la Riqueza incluyó a “Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios”, entre otras.

 

Así mismo, el artículo 293-2 ibídem, hace referencia de quienes no son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza, así:

 

“Artículo 293-2. No contribuyentes del impuesto a la riqueza. <Artículo adicionado por el artículo 2º de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 las personas naturales y las sociedades o entidades de que tratan los artículos 18, 18-1, el numeral 1 del artículo 19, los artículos 22, 23, 23-1, 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco son contribuyentes del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia”.

 

De otra parte, el numeral 9 y el parágrafo 1° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, establecen reglas especiales para la depuración de la base gravable de algunos de los contribuyentes que se encuentran en el régimen tributario especial, que a su tenor literal dispone:

 

“Artículo 295-2. Base gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1° de enero de 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1° de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1° de enero de 2015, 2016 y 2017 para los contribuyentes, personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que tengan a 1° de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los siguientes bienes:

 

[...] 9. Los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 de este Estatuto, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados.

 

Parágrafo 1°. La base gravable, en el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, estará constituida por el valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a 1° de enero de 2015, a 1° de enero de 2016 y a 1° de enero de 2017 menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esas mismas fechas, siempre que, tanto el patrimonio bruto como las deudas, se encuentren vinculados a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios”. (El subrayado es nuestro).

 

Nótese, que en el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario NO se encuentra relacionada el tipo de empresa o sociedad que usted menciona.

 

Adicional a ello, el tipo de copropiedad referenciado por usted tampoco se encuentra dentro del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, norma que permita la depuración o detracción de los aportes que los asociados o copropietarios hacen a las denominadas entidades sin ánimo de lucro, sin hacer tampoco distinción alguna si se encuentra en Zona Franca, motivo por el cual, en el caso expuesto por usted no hay lugar a depurar dichos aportes en la determinación del Impuesto a la Riqueza.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.729 del 17 de diciembre de 2015.