Oficio 62813

Tipo de norma
Número
62813
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Contribuyentes del régimen tributario especial. Plazos adicionales para reconocer el beneficio neto o excedente.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio No. 062813
30-08-2010

 

Bogotá, D.C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 48421 de 10/06/2010

 

Señor
TITO HUMBERTO BOHÓRQUEZ M
Carrera 7-G No. 148-16
Bogotá. D.C.

 

Tema. Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptores. Contribuyentes del régimen tributario especial. Beneficio neto o excedente.

 

Atento saludo señor Bohórquez.

 

De conformidad con el artículo 20 del decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Pregunta, cuándo se deben fijar los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General, para efectos de la exención de que trata el artículo 8 del Decreto 4400 de 2004.

 

Estima el Despacho.

 

El literal b del artículo 8 del Decreto 4400 de 2004, determina:

 

"1... Exención del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro. De conformidad con el parágrafo 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, el beneficio neto o excedente de que trata el artículo 5° del presente Decreto estará exento del impuesto sobre la renta cuando: ( ...) b) Se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o máximo órgano directivo que haga sus veces, a una o varias de las actividades descritas en el literal anterior, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, en los términos del artículo 2° del presente Decreto. La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a la presentación de la declaración  del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo periodo gravable:

 

Parágrafo. La parte del beneficio neto o excedente que no se destine conforme con las previsiones del presente artículo o que no cumpla con su ejecución y el generado en la no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no procede deducción o descuento." (Subrayado fuera de texto)

 

El Oficio 009626 de 2007, se considera fue claro al respecto cuando en lo pertinente señaló:

 

"/... De lo precedente puede establecerse que, tratándose de la destinación, constituyen presupuestos esenciales a cuya observancia está condicionada la exención del beneficio neto o excedente, entre otros los siguientes:

 

1. - Que el beneficio neto o excedente determinado en el respectivo período fiscal, se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, a una o varias de las actividades que dan lugar al tratamiento exceptivo, lo que deberá aprobarse previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo período gravable; .../"

 

Acorde con lo señalado en la norma transcrita y el oficio referido, considera el despacho que la destinación total y los plazos adicionales del beneficio neto o excedente, deben ser aprobados por la Asamblea General o máximo órgano directivo, previamente a la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios del respectivo período gravable en que se obtuvo el beneficio neto o excedente.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente

 

CAMILO VILLARREAL G
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.