Oficio 33113

Tipo de norma
Número
33113
Fecha
Diario oficial
49729
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. Iva. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: 

OFICIO Nº 033113

18-11-2015

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-001497

 

Señora

LOURDES ROJAS ÁVILA

Secretaria

Juzgado 58 Civil Municipal de Oralidad

Carrera 10 N° 14-33 piso 4°

Bogotá, D. C.

 

Referencia: Radicado número 900309 del 5 de noviembre de 2015

 

Tema Impuesto a las ventas; Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Impuestos Descontables; Descuento en el Impuesto sobre la Renta - Requisitos

Fuentes formales Artículos 115, 258-1, 258-2, 488, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario; Concepto número 019752 del 29 de septiembre de 1999.

 

CORDIAL SALUDO SEÑORA ROJAS ÁVILA:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia consulta “si un contador público puede deducir el IVA, sin tener los soportes correspondientes para hacerlo”.

 

Sobre el particular y en lo que atañe al impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 115 del Estatuto Tributario permite deducir “el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente”, no así el impuesto sobre las ventas que se hubiere asumido económicamente.

 

Empero, el artículo 258-1 ibídem otorga a las personas jurídicas y sus asimiladas el derecho “a descontar del impuesto sobre la renta a su cargo, dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general de impuesto sobre las ventas, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o importación” (negrilla fuera de texto).

 

Asimismo, el artículo 258-2 ibídem permite descontar el valor del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación de maquinaria pesada para industrias básicas del impuesto sobre la renta “correspondiente al período gravable en el cual se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes”.

 

Por otra parte y en lo que respecta al régimen del IVA, el artículo 488 ibídem dispone que “[s]olo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas” (negrilla fuera de texto).

 

Ahora bien, para efectos de la procedencia del descuento del IVA, en Concepto número 019752 del 29 de septiembre de 1999, la Administración Tributaria señaló que “la factura debe contener la discriminación del impuesto sobre las ventas respectivo”.

 

En efecto, el literal c) del artículo 617 ibídem consagra como requisito de la factura el relacionar “[a]pellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado” (negrilla fuera de texto). Igualmente, el artículo 771-2 ibídemdispone que “[p]ara la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario” (negrilla fuera de texto).

 

De modo que, el contribuyente no puede descontar el IVA pagado sin contar con la correspondiente factura que acredite –con el lleno de los requisitos legales– el impuesto asumido en la adquisición o importación: i) de bienes de capital, ii) de maquinaria pesada para industrias básicas o, iii) de bienes y servicios en general que resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

Publicado en D.O. 49.729 del 17 de diciembre de 2015.