Oficio 33108

Tipo de norma
Número
33108
Fecha
Diario oficial
49729
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Pruebas - Oportunidad para aportarlas.

OFICIO Nº 033108

18-11-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-001507

 

Señor

ROSEMBERG SÁNCHEZ REYES

[email protected]

Urbanización Torcoroma Av. 11B N° 8-55

Cúcuta-Norte de Santander

 

Referencia: Radicado número 100033552 del 27/10/2015

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Pruebas - Oportunidad

Fuentes formales Artículos 742 al 791 y 839-2 del Estatuto Tributario.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

 

En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta: “¿Dentro del proceso sancionatorio administrativo de la DIAN en materia probatoria se aplica el Código General del Proceso, que marco normativo se aplica y que normas así lo fundamenta (sic)?”

 

Al respecto este Despacho considera:

 

En materia probatoria en lo atinente a los procedimientos de gestión, que se encuentran a cargo de esta Entidad relativos al procedimiento administrativo tributario, tiene su regulación en el Capítulo I Título VI del Libro V del Estatuto Tributario.

 

Por su parte, en lo relativo a las remisiones que tiene el Estatuto Tributario, en cuanto al procedimiento en general, en caso de vacíos en el mismo, debe remitirse al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre otros, podemos encontrar casos particulares que tienen relación con el proceso sancionatorio, el artículo 839-2 del E.T. remite directamente al C. P. C. (hoy Código General del Proceso (CGP) en lo relativo al embargo, secuestro y remate de bienes. Y en general, el artículo 267 del C. C. A. (hoy artículo 306 del CPACA) señala que lo no regulado y en lo que sea compatible se rige por el C. P. C. (CGP)

 

Por último, deberá el contribuyente evaluar su caso particular y aplicar las normas que resulten pertinentes al mismo.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.729 del 17 de diciembre de 2015.