Oficio 58372

Tipo de norma
Número
58372
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Utilidad generada en venta de acciones de sociedad extranjera.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 058372
13-08-2010

 

Sobre su consulta referida a la vigencia de la doctrina contenida en los siguientes conceptos DIAN los cuales fueron revisados en el orden cronológico de expedición, a continuación le informamos:

 

En lo atinente al Concepto 3750 de febrero 25 de 1988, que trata el tema relativo a si se considera renta de fuente nacional la utilidad generada en la enajenación de acciones de una sociedad extranjera con sucursal en Colombia, efectuada entre dos sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, se precisa lo siguiente:

 

Si bien el referido pronunciamiento se fundamenta en normativa que en buena parte fue incorporada al estatuto tributario, como es el caso de los artículos 11 y 13 del Decreto 2053 de 1974, compilados en los artículos 9º y 12 del estatuto tributario, y que el artículo 14 del citado decreto corresponde en gran medida al texto vigente del artículo 22 del estatuto tributario, es del caso precisar que desde la fecha de expedición del referido concepto se han incorporado modificaciones a las normas aplicables al tema, lo cual se traduce en la pérdida de vigencia de la doctrina soportada en aquellas.

 

En lo que respecta al Concepto 18989 de agosto 15 de 1989, relativo a la obligación de presentar declaración de renta para las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, cuya única inversión está constituida por acciones y recibe dividendos sobre los cuales se les practica la correspondiente retención, se precisa:

 

El concepto se fundamenta en lo previsto por el numeral 2º del artículo 592 del estatuto tributario conforme al cual, no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: “Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieron estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada”.

 

Toda vez que la norma en cita no ha sufrido modificación distinta a la eliminación del impuesto complementario de remesas a partir del año gravable 2007 por parte de la Ley 1111 del 2006, hay razón para afirmar que la consideración allí contenida frente a la obligación de presentar declaración de renta y complementarios para las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, cuya única inversión está constituida por acciones y recibe dividendos sobre los cuales se les practica la correspondiente retención, continúa vigente.

 

Cabe precisar sin embargo que la alusión al 20% de retención establecido por los artículos 407 y 391 del estatuto tributario no se mantiene vigente, en virtud de la modificación efectuada por el artículo de la Ley 1111 del 2006, conforme al cual, a partir del año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso primero del artículo 245 del estatuto tributario, es del cero por ciento (0%).

 

En cuanto al Concepto 10366 de febrero 11 de 1999, fue revocado por el Concepto 38764 de julio 7 del 2003, a su turno modificado por el Concepto 32965 de mayo 28 del 2004, este aclarado por el 73293 del 27 de octubre del 2004 que si bien no hace referencia al anterior, de su lectura se infiere la aclaración según se desprende del Concepto 61450 del 6 de septiembre del 2005. Es así, como se remite copia de los conceptos 32965 y 73293 del 2004 y 61450 del 2005.