Oficio 56649

Tipo de norma
Número
56649
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Alcance de la definición de activos reales productivos

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 056649
09-08-2010

 

Ref.: Solicitud rad do número 006213 de 12/05/2010

 

Doctora
ELIZABETH MARTÍNEZ BUITRAGO
Directora Secciona] de Impuestos -Grandes Contribuyentes-
Carrera 7 No. 34-65
Bogotá D.C.

 

Cordial saludo Dra. Martínez,                                                                                

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 'No. 00006 de 2009, la competencia este despacho radica en absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación dé: las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en los temas de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En la consulta de la referencia se solicita que esta dependencia precise cual es el alcance de la definición de activos fijos reales productivos contenida en la sentencia C- 714 de 2009, de la H Corte Constitucional.

 

Al respecto este despacho le informa lo siguiente, conforme con la competencia que le ha sido asignada:

 

Según el artículo 48 de la Ley 270 de 1996:

 

"Las sentencias proferidas en cumplimiento del control constitucional tienen el siguiente efecto:

 

1. Las de la Corte Constitucional dictadas como resultado del examen de las normas legales, ya sea por vía de acción, de revisión previa o conmotivo del ejercicio del control automático de constitucionalidad, sólo serán de obligatorio cumplimiento y con efecto erga omnes en su parte resolutiva. La parte motiva constituirá criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicación de las normas de derecho en general. La interpretación que por vía de autoridad hace, tiene carácter obligatorio general."

 

Ahora bien; la H Corte Constitucional mediante sentencia C-714 de 2009, realizó el estudio de constitucionalidad de la expresión "reales productivos" y "de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional" del artículo 158-3 del Estatuto Tributario y declaró la exequibilidad de los aparte demandados.

 

Así las cosas, y de conformidad con los efectos que la Ley Estatutaria de Administración de Justicia le atribuye a las sentencias proferidas por la H. Corte Constitucional, y como bien lo ha manifestado el alto tribunal:

 

"...En efecto, sólo será de obligatorio cumplimiento, esto es, únicamente hace tránsito a cosa juzgada constitucional, la parte resolutiva de las sentencias de la Corte Constitucional. En cuanto la parte motiva, como lo establece la norma, esta constituye criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicación de las normas de derecho en general; sólo tendrían fuerza vinculante los conceptos consignados en esta parte que guarden una relación estrecha, directa e inescindible con la parte resolutiva; en otras palabras, aquella parte de la argumentación que se considere absolutamente básica, necesaria indispensable para servir de soporte directo a la parte resolutiva de las sentencias y que incida directamente en ella...." Sentencia C-037-96 de 5 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

 

Por último, es importante recordar que para efectos de determinar la procedencia del beneficio contemplado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, es necesario cumplir con los impuestos señalados en la norma en mención y las respectivas disposiciones reglamentarias.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina