Oficio 33855

Tipo de norma
Número
33855
Fecha
Diario oficial
49768
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Dcriptor:  Paraísos Fiscales

OFICIO Nº 033855

25-11-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-001529

 

Doctora

EMPERATRIZ FLÓREZ BARAJAS

Secretaria General

Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal

Procuraduría General de la Nación

Carrera 5 # 15-80 Piso 11

Bogotá, D. C.

 

Referencia. Radicado número 000512 del 18 de noviembre de 2015

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Paraísos Fiscales

Fuentes formales Artículos 124-2, 260-1, 260-7 y 408 del Estatuto Tributario, 4° del Decreto número 3030 de 2013.

 

1. Se practique la retención en la fuente a la tarifa del 33% si se está en presencia de una renta de fuente nacional, conforme al artículo 124-2 y parágrafo del artículo 408 del Estatuto Tributario, o

2. Se documente y demuestre “el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos”, acorde con el parágrafo 3° del artículo 260-7 ibídem, siempre que la operación se realice con un vinculado económico en los términos del artículo 260-1 ibídem.

 

Es de precisar que si la operación se realiza con un tercero independiente, el inciso 3° del parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto número 3030 de 2013 exonera al contribuyente de presentar el estudio mencionado previamente, sin perjuicio de la procedencia de la deducción.

 

En todo caso, las operaciones celebradas con paraísos fiscales se encuentran sometidas al régimen de precios de transferencia; luego, el contribuyente que realice cualquier tipo de negociaciones con sujetos ubicados en paraísos fiscales deberá presentar la documentación comprobatoria a la que se refiere el artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la declaración informativa a la que se refiere el artículo 260-9 ibídem con respecto a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes allí señalados.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad”–“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.768 del 27 de enero de 2016.