Circular Externa 1

Tipo de norma
Número
1
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Modifica metodología para medición del riesgo le liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores.

Subtítulo

Superintendencia Financiera de Colombia

CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2016

(Enero 15)

 

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

Buscando fortalecer la adecuada gestión del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, la Superintendencia Financiera de Colombia modificó la metodología de medición del riesgo de liquidez incorporando nuevas instrucciones relativas al tratamiento de las operaciones activas desarrolladas en cuenta propia. Por lo anterior, se modificó el instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”.
 

 

 Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES.

 Referencia: Modificación a la metodología de medición del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

 Apreciados señores:

 Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, con el propósito de fortalecer la adecuada gestión del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, considera necesario modificar la metodología de medición del riesgo de liquidez incorporando nuevas instrucciones relativas al tratamiento de las operaciones repo activas desarrolladas en cuenta propia.

 En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:

 PRIMERA: Modificar el instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, introduciendo cambios a la medición de los flujos negativos de las operaciones repo activas desarrolladas en cuenta propia por las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexa la página del instructivo objeto de modificación.

 Cordialmente,

 JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E)