Oficio 56645

Tipo de norma
Número
56645
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sanción por inexactitud en omisión de ingresos.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Oficio N° 056645
09-08-2010

 

Oficio 100208221-00-1 9 2

 

Señora
ESPERANZA MARTINEZ ALBA
Calle 119 A No. 57-97 Torre 4 Apto 616
Conjunto Lagos de Córdoba I Etapa
Bogotá D.C.

 

Ref:     Consulta radicado número 48387 de 10/06/2010

 

Atento saludo Sra Esperanza.

 

En el escrito de la referencia, solicita se precise sobre que valor debe aplicarse la sanción por inexactitud  cuando  hay  omisión de ingresos en una declaración  de  ingresos y patrimonio, incluyendo en la consulta cifras exactas sobre las cuales se emita el pronunciamiento.

 

Al respecto, le informamos que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; en tal medida no es competente para resolver asuntos particulares y concretos.

 

Con la claridad anterior, y como bien lo ha señalado la doctrina vigente, el valor inexacto para aplicar la sanción por inexactitud del veinte por ciento (20%) por omisión de ingresos en las declaraciones de ingresos y patrimonio, corresponde al monto omitido por el contribuyente como ingreso en su declaración.

 

En tal sentido el artículo 647 del Estatuto Tributario, en sus incisos 1° y 4° establece:

 

"ARTICULO 647. SANCIÓN POR INEXACTITUD. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior.

 

.../.../...En el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, la sanción por inexactitud será del veinte por ciento (20%), de los valores inexactos por las causales enunciadas en el inciso primero del presente artículo, aunque en dichos casos no exista impuesto a pagar".

 

Acorde con lo anterior, el valor inexacto sobre el cual se aplicará la sanción por inexactitud en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, es el que corresponde al valor o monto de ingresos omitidos o no declarados por el contribuyente en su declaración; mal podría tomarse en cuenta como base de la sanción los valores declarados, porque sobre ellos no puede predicarse que se han "omitido".

 

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina