Oficio 36949

Tipo de norma
Número
36949
Fecha
Diario oficial
49773
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Causación de la Contribución Especial sobre Contratos de Obra Pública. Hecho Generador

OFICIO Nº 036949

30-12-2015

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-001650

 

Doctor:

ENZO RAFAEL ARIZA AYALA

Secretario General del Ministerio de Cultura

Encargado de las Funciones del Cargo de Director General

Archivo General de la Nación

[email protected]

Carrera 6 N°. 6-91

Bogotá, D. C.

 

Referencia: Radicado número 046478 del 26/11/2015

 

Tema Contribución Especial

Descriptores Causación de la Contribución Especial sobre Contratos de Obra Pública; Contribución Especial por Contratos de Obra Pública - Hecho Generador

Fuentes formales Artículo 6º Ley 1106 de 2006, artículo 634 del Estatuto Tributario.

 

Cordial saludo, doctor Ariza:

 

Conforme con el artículo 20 del Decreto número 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría para atender casos particulares.

 

Adicionalmente, debe señalarse que los conceptos emitidos no tienen el alcance de peritaje o dictamen en la materia dentro de eventuales procesos.

 

Hechas las observaciones, procede mencionar que la consulta se concreta en las siguientes preguntas, las cuales serán atendidas en su orden en sentido general y abstracto conforme lo inicialmente contextualizado:

 

1.- ¿El pago extemporáneo de la Contribución de Contratos de Obra genera intereses de mora?

 

En este tema cabe observar que el artículo 634 del Estatuto Tributario dispone que:

 

Artículo 634. Sanción por mora en el pago de Impuestos, Anticipos y Retenciones. <Incisos 1 y 2 modificados por el artículo 3º de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.

 

Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la Administración de Impuestos en las liquidaciones oficiales, causarán intereses de mora, a partir del vencimiento del término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o período gravable al que se refiera la liquidación oficial. (Subrayados fuera de texto)

 

La norma transcrita es clara al disponer que el retardo o la omisión de pago de impuestos en la correspondiente oportunidad genera como sanción el pago de intereses de mora.

 

Así las cosas, considerando que la Contribución de Obra es un impuesto del orden nacional, resulta procedente la aplicación de la sanción contemplada en la norma citada.

 

Sobre la temática este despacho se manifestó mediante Oficio número 089362 de noviembre de 2011 y 049567 de agosto de 2014, de los cuales le remitimos copia para su conocimiento.

 

2.- ¿Quién debe pagar los intereses?

 

Tanto el contribuyente como el responsable tienen obligación de pagar intereses de mora con ocasión de la ocurrencia de mora en el pago de impuestos. El contribuyente a partir del momento en que debió haber cancelado el impuesto; mientras que el responsable agente retenedor o declarante a partir del vencimiento de los plazos para realizar el pago a la administración de las retenciones o descuentos a su cargo.

 

Lo anterior por tratarse de dos tipos de obligaciones diferentes que dan lugar a la sanción consistente en los intereses de mora para uno y otro. La primera para el contribuyente como sujeto pasivo del tributo, y la segunda para el agente retenedor como responsable del mismo.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.773 del 1º de febrero de 2016.