Concepto 16660

Tipo de norma
Número
16660
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligación de utilizar los formularios que anualmente diseña la DIAN para elaborar las declaraciones tributarias.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

 

¿Es posible hacer uso todos los años de los mismos formularios para la declaración tributaria?

 

 

De conformidad con el artículo 578 del Estatuto Tributario se dispone que "La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. A su turno, el Decreto 4836 de 2010 "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones", en su artículo 6° señala que "Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.

 En desarrollo de lo anterior, la DIAN mediante Resolución que emite anualmente, prescribe los formatos para la presentación de las declaraciones tributarias.

 

Concepto 016660 
2011-03-09

 

Doctor
OSCAR ALZATE IBAÑEZ
Subdirector de Gestión Comercial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá D.C.

 

Cordial saludo Dr. Alzate:

 

Sea lo primero manifestar que conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, es función de este Despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen, entre otras, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional en lo de competencia de la DIAN.

 

Con todo, y en interés de la inconformidad presentada ante su Despacho por un contribuyente que pregunta por qué no puede utilizar formularios de declaraciones de impuestos que compró en periodos anteriores al actual, le manifestamos lo siguiente:

 

El artículo 578 del Estatuto Tributario dispone que "La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (...)". (Se resalta).

 

A su turno, el Decreto 4836 de 2010 "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones", en su artículo 6° señala que "Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos odocumentales (...)". (Se resalta).

 

En desarrollo de lo anterior, la DIAN mediante Resolución que emite anualmente, prescribe los formatos para la presentación de las declaraciones tributarias. Es así como a través de la Resolución No. 0014096 del 30 de diciembre de 2010 prescribió los formularios y formatos para que los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cumplan este año con dicha obligación.

 

En este orden de ideas, el concepto 035333 de 2002 emitido por esta Dependencia, respecto al tema, señala:

 

"Anualmente, por medio de Resoluciones, la Dirección General señala los formularios con las especificaciones del caso, para cada una de las declaraciones, y con indicación de los datos a diligenciar.

 

Estos requerimientos legales son indispensables, para el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante pueda cumplir apropiadamente consignando los factores necesarios para determinar sus obligaciones tributarias sustantivas, y para que la Administración Tributaria, pueda ejercer los controles asignados por la propia ley según la naturaleza de cada impuesto (...)". (Se resalta).

 

De igual manera le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Fuente: DIAN