Concepto 319

Tipo de norma
Número
319
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Derecho de Petición

Subtítulo

Pago de Honorios a Revisor Fiscal de conjunto residencial.

Concepto N° 0319

23-12-2011

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

 

Señora

ANA BEATRIZ PINZÓN QUESADA

[email protected]

 

REFERENCIA

Fecha de la Consulta……..:

17 de Agosto de 2010

Entidad de Origen…………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP…:

421 – DERECHO DE PETICIÓN

Temas…………………………....:

Pago de honorarios

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder un Derecho de petición bajo la modalidad de consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Previo a mi solicitud me permito manifestarlo que me desempeño como Revisora Fiscal del CONJUNTO RESIDENCIAL RECODO SAN FELIPE I, inicialmente fui elegida por la Asamblea General ordinaria celebrada el 8 de marzo de 2009 para el período 2009 a 2010 y reelegida en Asamblea General ordinaria llevada a cabo el 28 de febrero de 2010 para el período 2010-2011.

 

En ejercicio de mi cargo como Revisora del CONJUNTO RESIDENCIAL RECODO SAN FELIPE I, revisada la contabilidad y Gestión Administrativa de enero y febrero de 2010 respectivamente, presenté mi informe y la respectiva cuenta de cobro por Honorarios de los mencionados meses por un valor total de $1.011868.

 

Honorarios que fueron aprobados en el Presupuesto anual del CONJUNTO RESIDENCIAL RECODO SAN FELIPE I por parte de la Asamblea general ordinaria de Propietarios para la vigencia del 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010.

 

Al solicitar el pago de mis Honorarios de los meses de enero y febrero de 2010, se me informa verbalmente en Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL RECODO DE SAN FELIPE I. que la señora Presidenta del Consejo de Administración CLARIBEL MEJÍA TRIANA, no autorizaba el pago del incremento reflejado en el Presupuesto aprobado por los Asambleístas para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, por cuanto había sido elegida inicialmente para el período 2009-2010 y con prorroga hasta el 2011.

 

En reunión del Consejo de Administración la señora CLARIBEL MEJÍA TRIANA me informa que vía telefónica LA SEÑORA Esperanza García funcionaria de la Junta Central de Contadores, le absolvió el cuestionamiento por ella planteado y que se relaciona con el pago de mis honorarios de enero y febrero de 2010, respuesta que materializa en escrito del 20 de abril de 2010 dirigido a la suscrita y firmado por los integrantes del Consejo de Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL RECODO DE SAN FELIPE I, fotocopia que anexo en cuatro folios.

 

En consideración de lo anterior, con el acostumbrado respeto me permito solicitarle tenga a bien disponer lo pertinente para que sea dicho Organismo el que rinda por escrito el aval del mismo en cada uno de sus interrogantes”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De otra parte las funciones que en concreto asume el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, habrán de sujetarse a los criterios que indica el Artículo 8 de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, y de estos no se entiende que el propósito del Legislador, sea, que éste Organismo preste servicio de auditoría. En esencia las funciones, serán la elaboración de proyectos de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que se ajusten a las mejores prácticas internacionales en busca de la convergencia a estándares más recientes y de mayor aceptación.

 

En ese sentido, dadas las funciones legales asignadas al consejo Técnico de la Contaduría Pública, no le es dable emitir conceptos sobre las controversias que en materia de pago de honorarios, se presenten entre el revisor fiscal de una copropiedad y ésta última como entidad contratante. Por lo cual, se sugiere que la problemática en cuestión sea dirimida entre el revisor fiscal de la copropiedad y la Asamblea de copropietarios de la misma, quienes finalmente acordaron las condiciones económicas del contrato celebrado y a quienes les corresponde definir el momento en el cual se genera el incremento de los honorarios para el revisor fiscal.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente