Oficio 21178

Tipo de norma
Número
21178
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Precisiones sobre inversiones amortizables en la industria minera.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO Nº 021178
23-03-2011

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor.
LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO
Carrera 13 No 32 - 51. Oficina 612. Edificio Baviera Bogotá

 

Ref.: Oficio radicado bajo el número 003214 de 04/03/2011

 

Cordial saludo, Señor Zambrano:

 

Mediante el oficio de la referencia, el Doctor José Neiza Hornero, Subdirector de Fiscalización y Ordenamiento Minero, del Instituto Colombiano de Geología -INGEOMINAS-, dio traslado a esta dependencia de la información solicitada por usted de la siguiente manera: "Informe cual es el manejo tributario especial otorgado por el Gobierno Nacional o Departamental a la empresa minera DRUMMOND Ltd., desde el inicio de su actividad de explotación en Colombia".

 

Sea lo primero señalar que la competencia de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acorde con lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa 00006 de 2009, está referida a los impuestos de renta y complementario, ventas, los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no está asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, el control y vigilancia del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y de servicios.

 

En materia impositiva, el artículo 338 de la Constitución Política, dispone que en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. A su vez el artículo 154 de la Constitución Política, señala que las leyes que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales deben tener iniciativa gubernamental, pero en todo caso, las leyes deben ser expedidas por el Congreso de la República. Lo anterior, atendiendo desde luego lo previsto en el artículo 363 ibídem, conforme al cual, el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

 

De esta manera, las normas tributarias nacionales siempre son expedidas por el Congreso de la República y de manera alguna el Gobierno Nacional puede darle tratamiento especial a un sector o contribuyente, diferente al que determine la ley.

 

En lo que respecta al sector de la minería en general, los beneficios tributarios vigentes se encuentran establecidos así:

 

Estatuto Tributario: Artículos 159162, 163 a 165 y 168 a 171, referidos a deducción por inversiones amortizables, deducción por agotamiento y limitaciones.

 

Artículo 189 del E.T. Lit d). Permite depurar de la base del cálculo de la renta presuntiva, el valor patrimonial neto de bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

 

Artículo 258-2 del E.T. Permite descontar del impuesto sobre la renta, el valor del IVA pagado por el importador, en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, dentro de las que se encuentra la minería.

 

Artículo 428 Lit e). Considera excluidas de IVA la importación temporal de maquinaria pesada para industria básica, incluida la minería.

 

Ley 223 de 1995, artículo 89: Los contratos de leasing celebrados en un plazo igual o superior a 12 años que desarrollen proyectos de infraestructura de sectores, entre ellos el energético son considerados como arrendamiento operativo, contratos que solo podrán celebrarse hasta 1 o de enero de 2012.

 

Ley 685 de 2001, artículo 234: Exceptúa de retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta a favor de organizaciones de economía solidaria productoras de carbón, por adquisición de dicho combustible, cuando la compra se destine a la generación térmica de electricidad.

 

Decreto 4123 de 2005, artículos 1 y 2: Establecen las etapas de período improductivo y de prospectación, para la depuración de la base del cálculo de la renta presuntiva

 

Si bien el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006 señaló que el Ministerio de Minas y Energía fijaba el precio de exportaciones de minerales que superaran los cien millones de dólares al año, el artículo 67 de la ley 1430 de 2010, lo derogó.

 

Finalmente, en relación con los impuestos territoriales, que como se anotó si bien no le compete a la entidad administrarlos, el artículo 294 de la Constitución Política dispone que la ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales.

 

Atentamente,

 

 

YOLANDA GRANADOS PICÓN

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

 

C.C. DR. JOSÉ NEIZA HORNERO.

Subdirector de Fiscalización y Ordenamiento Minero INGEOMINAS.