Oficio 21179

Tipo de norma
Número
21179
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Alcance restrictivo de las normas que establecen beneficios tributarios.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO Nº 021179
23-03-2011

 

100208221-0053

Ref: Solicitud radicado número 106953 de 14/12/2010

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia solicita pronunciamiento de este Despacho sobre el hoy derogado Decreto 2105 de 1996 que reglamentaba los literales a) y c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, específicamente sobre el artículo 1 cuando al señalar las actividades de interés para el desarrollo económico y social del país indicaba que dentro de éstas se encontraban las de "prestación de servicios tales como transporte, ingeniería, hotelería, turismo y salud". En su parecer la norma incluía la totalidad de actividades del sector servicios y por ello fue redactada de manera enunciativa y no taxativa.

Señala que los créditos otorgados a empresas dedicadas a la prestación de otros servicios diferentes a los señalados por el citado decreto, también debieron considerarse como de fuente extranjera.

Al respecto, le manifestamos que la Dirección de Gestión Jurídica se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta, entre otros, mediante el Oficio No. 015498 de Diciembre 24 de 2008, que si bien se refiere en algunos de sus apartes a las actividades de comercio, también se refiere a las actividades de prestación de servicios, considerando al respecto que solo las actividades de servicios que se enmarquen dentro de lo previsto en el literal a) del artículo 25 del E.T. y del Decreto 2105 de 1996 (hoy derogados) podían ser beneficiarios del tratamiento tributario que allí se señalaba, por lo que, al respecto se indicó: 
"(…) 
"No debe olvidarse que los beneficios tributarios en cualquiera de sus modalidades, son una alteración del régimen tributario ordinario, basan su justificación en razón a la especifica finalidad que persiguen cual es fomentar o impulsar una actividad o sector económico en un momento determinado. Por ello, pretender que sean establecidos de manera general para todas las actividades de servicio, en opinión de este Despacho desborda la finalidad de la disposición legal y la naturaleza del mismo, en contravía con los principios de equidad e igualdad que orientan el Sistema Tributario Colombiano. .../"

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que como arriba se señaló, el Decreto 2105 de 1996 fue derogado por el Decreto 4145 de 2010 y el numeral 5 del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, por el artículo 67 de la Ley 1430 de 2010, la interpretación oficial frente al cuestionamiento que usted plantea fue desarrollada en su momento y en vigencia de dicha normatividad por esta Dirección, razón por la cual consideramos que la interpretación del numeral 5 del artículo 25 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2105 de 1996 requerida en su escrito, se encuentra plasmada en el oficio 015498 del 24 de diciembre de 2008, el cual nos permitimos anexar al presente oficio.

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICÓN 
Subdirectora dé Gestión de Normativa y Doctrina (E)