Oficio 21716

Tipo de norma
Número
21716
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducibilidad de las cuotas de afiliación gremial como costo.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO N° 021716 
25-03-2011

 

Doctor 
GUILLERMO BOTERO NIETO 
Presidente 
Federación Nacional de Comerciantes "Fenalco" 
Carrera 4 a. N° 19 - 85 Piso 7° 
Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 20350 de 22/03/2011

Cordial saludo Dr Botero.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En relación con los temas de su interés me permito manifestarle:

1) Como es de público conocimiento, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el mes de octubre del año pasado radicó en la Secretaría General de la H. Cámara de Representantes el Proyecto de Ley que para la época fue el 124 de 2010 Cámara, 174 de 2010 Senado, "Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad".

Es así como en el curso del primer debate se aprobaron artículos nuevos con el debido aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y además se presentaron varias constancias obrando entre ellas la de incluir la deducibilidad de las cuotas de afiliación pagadas a los gremios como costo deducible del impuesto de renta, lo que se concretó en la disposición mediante la cual se adicionó el Parágrafo 1° al artículo 116 del Estatuto Tributario, cuyo tenor es el siguiente:

"ARTICULO 57. —Adiciónese un parágrafo al artículo 116 de estatuto tributario, así:

"Parágrafo 1. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta."

Por tanto, si bien la nueva disposición no se refiere a impuestos, contribuciones ni a regalías a los que alude el artículo 116 en su inciso primero sino a cuotas de afiliación pagadas a los gremios, debe entenderse que las cuotas de afiliación pagadas a los gremios podrán ser deducidas en la determinación del impuesto sobre la renta.

2- Respecto de las medidas aplicables a la importación de productos sujetos al cumplimiento de reglamento técnico y su etiquetado, el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 en su numeral 1.28 adicionado por el artículo 4 del Decreto 3273 de 2008, establece como causal de aprehensión el hecho de que en desarrollo del control posterior, se encuentre mercancía que no cuenta con las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, o con los rotulados, estampillas, leyendas o sellos determinados en las disposiciones legales vigentes, o cuando tales etiquetas, rotulados, estampillas, leyendas o sellos no cumplan con los requisitos exigidos en las normas vigentes, o los mismos presenten evidencia de adulteración o falsificación.

Los anteriores aspectos así como el procedimiento para su legalización han sido objeto de pronunciamiento por parte de este Despacho, entre otros, mediante Conceptos 063153 de 2009 adicionado mediante Concepto 009740 del 11 de febrero de 2010, 0009138 de 2010, de los cuales le remito copia para su conocimiento.

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ 
Directora de Gestión Jurídica (E)