Oficio 22381

Tipo de norma
Número
22381
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Exención para sumas pagadas por cobertura de contingencias del Sistema General de Riesgos Profesionales.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO Nº 022381
29-03-2011
DIAN

 

Oficio No. 100202208- 0 5 8

 

Bogotá, D.C. Marzo 29 de 2011

 

Señora
EDNA LILIANA GONZÁLEZ V.
Calle 33 No. 5-27
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada No. 9-4019 de 03/11/2010

Cordial saludo, Sra. Edna Liliana:

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen, entre otras, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional en lo de competencia de la DIAN.

Solicita se aclare el concepto No. 075917 del 14 de octubre de 2010, en el sentido de puntualizar si en el artículo 94 del Decreto Ley 1295 de 1994, el legislador quiso de manera excepcional dar el beneficio de renta exenta a un gasto, por tratarse- dice- de una circunstancia especial para las entidades que administran recursos del sistema de seguridad social y si por lo mismo sobre estas sumas pagadas no aplica la limitación de que trata el artículo 177-1 del Estatuto Tributario.

Sobre el tema, considera el Despacho.

Dispone el el (sic) literal a) del artículo 94 del Decreto Ley 1295 de 1994:

"ARTÍCULO 94. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Estarán exentas del Impuesto sobre la renta y complementarios:

a. Las sumas pagadas por la cobertura de las contingencias del Sistema General de Riesgos Profesionales."

Ahora bien, la renta exenta, como lo ha señalado la doctrina de la DIAN, " es un beneficio que recae sobre la renta líquida, es decir, es una porción de la renta líquida que se resta de esta, para obtener la renta líquida gravable.." (Concepto No. 39740 /04)

Cuando el literal a) del artículo 94 del Decreto Ley 1295 de 1994, señala como exentas las sumas pagadas por la cobertura de las contingencias del Sistema General de Riesgos Profesionales, está haciendo referencia a las sumas que la Administradora de Riesgos Profesionales paga para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en el Decreto Ley mencionado. En este contexto, los ingresos que pueden ser susceptibles de tratarse corno renta exenta de acuerdo a lo dispuesto en la norma, se predican del beneficiario de esas sumas, que es la entidad que presta el servicio de salud que demande el afiliado (Artículo 5o del Decreto Ley ibídem), o el trabajador al que se le otorgó el reconocimiento y pago de una prestación económica por haber sufrido .un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Por su parte el artículo 206 del Estatuto Tributario en su numeral 1o, al disponer que las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, está beneficiando las sumas que por tal concepto percibe el beneficiario de este ingreso que es el trabajador y en consecuencia, el titular de la prerrogativa fiscal.

En este contexto, una erogación o gasto, en los términos de su consulta, no podría tener el tratamiento de renta exenta, en la medida en que por su naturaleza son conceptos que se contraponen, por lo que, tal como se estableció en el Concepto No. 75917 de Octubre 14 de 2010, cuya revisión se solicita, "las sumas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, al tenor de lo previsto por el literal a) del artículo 94 del Decreto Ley 1295 de 1994, se circunscriben a las sumas pagadas por la Administradora de Riesgos Profesionales para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en Decreto Ley 1295 de 1994.

"Es claro en consecuencia, al tenor de lo previsto por el artículo 94 del Decreto Ley 1295 de 1994, que las cotizaciones pagadas por los empleadores al Sistema General de Riesgos Profesionales no son rentas exentas para la Administradora de Riesgos Profesionales."

Teniendo en cuenta lo anterior, estima el Despacho que no hay lugar a aclarar la doctrina contenida en el Concepto 75917 de Octubre 14 de 2010.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y. cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICÓN
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)