Oficio 323

Tipo de norma
Número
323
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tratamiento contable de las vacaciones

Subtítulo

Trabajo en la Administración de propiedad Horizontal y surge una controversia con el revisor fiscal de la Empresa por la forma de contabilizar el pago de las Vacaciones

Oficio N° 0323

23-12-2011

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

 

Señora

NUBIA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

[email protected]

 

REFERENCIA

Fecha de la Consulta……..:

24 de Noviembre de 2010

Entidad de Origen……….…:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP….:

381 – CONSULTA POR INTERNET

Temas……………………………..:

Tratamiento contable de las vacaciones

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Trabajo en la Administración de propiedad Horizontal y surge una controversia con el revisor fiscal de la Empresa por la forma de contabilizar el pago de las Vacaciones.

 

Posición del contador

 

El pago de las vacaciones se debe contabilizar de la siguiente manera:

 

1. Afectarla cuenta 252501 vacaciones consolidadas por empleado cancelando lo que tenga al 31 de diciembre del año anterior

2. La diferencia, afectar la cuenta de la provisión de vacaciones 261015 con el tercero del empleado.

 

Posición del Revisor Fiscal.

 

1. Solo se podrá contabilizar como vacaciones lo que equivale a 15 días de salario y la diferencia que salga por efecto de los días festivos y dominicales se deberá contabilizar como sueldos.

 

Tenemos por este motivo diferencia de criterios con el Revisor Fiscal.

 

Le agradecería me ayude con esta consulta, (…)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Respecto al reconocimiento contable de las vacaciones, el Decreto 2650 de 1993, señala que la cuenta 5105- GASTOS DE PERSONAL, “Registra los gastos ocasionados por concepto de la relación laboral existente de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el reglamento interno del ente económico, pacto laboral o laudo”.

 

Así mismo, el mismo texto normativo expresa que la cuenta 2610-PARA OBLIGACIONES LABORALES, “Registra el valor de las apropiaciones efectuadas por el ente económico de las obligaciones que se generan en la relación laboral, sean éstas legales, convencionales o internas que tienen una exigibilidad a corto plazo o que en ocasiones requiere de un pago inmediato, efectuadas con base en las liquidaciones de nómina y en un porcentaje adecuado sobre los salarios causados. El impone (sic) de la provisión se debe causar mensualmente teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

 

a) Su pago sea exigible o probable y,

b) Su importe se pueda estimar razonablemente.

 

El efecto retroactivo en el importe de las prestaciones sociales originadas por la antigüedad y el cambio en la base salarial forma parte de los resultados del respectivo período contable.

 

El cálculo definitivo correspondiente a las obligaciones laborales que no se cancelen durante el mismo ejercicio económico en que se causan sino en fechas futuras indeterminadas, se consolidarán en las diversas subcuentas del grupo 25-Obligaciones Laborales”.

 

Así mismo, el mismo Decreto establece que la cuenta 2525-VACACIONES CONSOLIDADAS, “Registra el valor acumulado de las vacaciones que el ente económico adeuda a sus trabajadores producto de la relación laboral existente, sean estas legales o extralegales”.

 

Por lo anterior, en reconocimiento de la provisión por vacaciones debe reconocerse mediante un débito a la subcuenta 510539-Vacaciones, de la cuenta 5105-GASTOS DE PERSONAL, y un crédito a la subcuenta 261015-Vacaciones, de la cuenta 2610-PARA OBLIGACIONES LABORALES.

 

Al final del período contable, la entidad debe reclasificar los saldos al pasivo real, por lo cual debe reconocer un débito a la subcuenta 261015-Vacaciones, de la cuenta 2610-PARA OBLIGACIONES LABORALES, y un crédito a la subcuenta que corresponda, de la cuenta 2525-VACACIONES CONSOLIDADAS.

 

Ahora, puede suceder que en el momento de hacerse la liquidación por concepto de vacaciones al final del período, el saldo reconocido en la contabilidad difiera de la obligación real por la liquidación de las mismas, caso en el cual, cuando el saldo provisionado reconocido en la contabilidad sea menor a la obligación real, el ente económico debe reclasificar los saldos de la subcuenta 261015-Vacaciones, de la cuenta 2610-PARA OBLIGACIONES LABORALES, a la subcuenta que corresponda, de la cuenta 2525-VACACIONES CONSOLIDADAS. La diferencia respecto a la obligación real se reconoce mediante un débito a la subcuenta 510539-Vacaciones, de la cuenta 5105-GASTOS DE PERSONAL.

 

Por su parte, en el evento en que el saldo provisionado reconocido en la contabilidad sea mayor a la obligación real, el ente económico debe reconocer un débito a la subcuenta 261015-Vacaciones, de la cuenta 2610-PARA OBLIGACIONES LABORALES, por el total de su saldo, un crédito a la subcuenta que corresponda, de la cuenta 2525-VACACIONES CONSOLIDADAS, por el valor de la obligación real, y un crédito a la subcuenta 510539-Vacaciones, de la cuenta 5105-GASTOS DE PERSONAL, por el valor reconocido en exceso.

 

Ahora, si la liquidación se realiza en el año siguiente, y la obligación real es mayor al valor provisionado en el año anterior, el ente económico debe reconocer un débito en la subcuenta que corresponda, de la cuenta 2525-VACACIONES CONSOLIDADAS, y un crédito en la subcuenta 511315-COSTOS Y GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

 

Si por el contrario, el valor de la obligación real es inferior al valor provisionado, el ente económico debe reconocer un débito en la subcuenta que corresponda, de la cuenta 2525-VACACIONES CONSOLIDADAS, y un crédito en la subcuenta 425050 – Reintegro de otros costos y gastos, de la cuenta 4250-RECUPERACIONES.

 

Lo anterior, considerando que la obligación respecto al pago de vacaciones se generó en el período anterior.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente