Oficio 339

Tipo de norma
Número
339
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Propiedad del software de contabilidad

 

 

 

 

Oficio N° 0339
23-12-2011

 

Bogotá D. C.

 

Señor
DAVID SALCEDO A.
[email protected]

 

REFERENCIA

Fecha de la Consulta….:

11 de Mayo de 2010

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP…:

265 – CONSULTA POR INTERNET

Temas……………………………:

Propiedad del software de contabilidad

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Un contador independiente llevaba la contabilidad de un conjunto residencial prestando su licencia de software contable ya que la copropiedad no contaba con una.

 

Mi inquietud es cuando se termine el contrato de prestación del servicio el contador está en la obligación de dejar el Software Contable de su propiedad en el conjunto?

 

Si no qué documentos tiene que entregarle a la copropiedad además de los libros oficiales y los comprobantes de los mismos?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Respecto a su consulta, me permito señalarle que el artículo 653 del Código Civil, señala respecto de las clases de bienes, que “Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

 

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

 

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”. (Subrayado fuera de texto)

 

El artículo 664 del mismo texto normativo, expresa que “Las cosas incorporales son derechos reales o personales”.

 

Así mismo, el artículo 665 del mismo código establece que “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin especto (sic) a determinada persona.

 

Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales”.

 

Así el artículo 670 del citado Código civil, señala respecto del derecho sobre las cosas incorporales que “Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo”.

 

Por lo anterior, dado que en su comunicación señala que la propiedad del software contable pertenece a la persona que presta sus servicios como contador público en el conjunto residencial, no existe obligación alguna para que de dicho profesional, una vez culminado su contrato de prestación de servicios, deba hacer entrega del software contable, salvo que existiera una cesión de derechos o un arrendamiento del mismo.

 

En esa medida, el contador público como propietario del software contable o de su licencia debe, al finalizar el contrato celebrado, hacer entrega de los libros de contabilidad, así como de todos los documentos que soporten el registro de las operaciones y transacciones realizadas por el conjunto residencial, los cuales se constituyen como medio de prueba de los hechos económicos y financieros realizados, y a su vez permiten que en cualquier momento se puedan verificar los saldos reconocidos en la información contable.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente