Devoluciones en ventas.
Oficio N° 0352
23-12-2011
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
JORGE ALBERTO HERRERA FRANCO
Representante Legal
Plásticos farallones S.A.
Cll. 29 No. 4 – 22
Santiago de Cali – Valle del Cauca
REFERENCIA |
|
Fecha de la Consulta……..: |
27 de Octubre de 2010 |
Entidad de Origen………….: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP…: |
438 – CONSULTA ESCRITA |
Temas…………………………….: |
Devoluciones en ventas |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta, que por traslado hiciera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, mediante el oficio 079114 del 27 de octubre de 2010.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Al generar las facturas de venta nuestro sistema hace el registro de retenciones e iva. En la mayoría de facturas existe base para aplicar retenciones. Si el cliente nos hace una devolución de mercancía al hacer las notas de devolución, como estas se han derivado de facturas a las que ya les hemos aplicado impuestos, hacemos la reversión de estos registros sin importar el tope de la nota
Ej. Supongamos que inicialmente le facturamos al cliente $1.000.000. En el sistema se registra:
CUENTA |
CRÉDITO |
DÉBITO |
Cuenta por cobrar |
$ 1.118.400 |
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Retefuente (3.5%) |
35.000 |
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Reteica (6.6*1,000) |
6.600 |
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Ingreso |
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$ 1.000.000 |
Iva |
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160.000 |
Ahora supongamos que sobre esta factura hubo una devolución de $90.000. La nota nuestra reversaría todos los registros incluyendo los impuestos, ya que nos basamos en que la factura inicial tenía la base para hacerlo y quedaría así:
Devolución |
$ 90.000 |
|
Iva de devolución |
14.400 |
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Cuenta por cobrar |
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$ 100.656 |
Retefuente (3.5%) |
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3.150 |
Reteica (6.6*1,000) |
|
594 |
Para nosotros el cliente nos debería pagar: $1.118.400 – 100.656 = $1.017.744
La duda radica en que el cliente toma la nota como un documento individual y si esta no tiene base para retenciones el no hace la reversión de las mismas y por lo tanto ellos hacen el registro de su nota así:
Devolución |
$ 90.000 |
|
Iva de devolución |
14.400 |
|
Cuenta por cobrar |
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$ 104.400 |
De esta manera ellos nos pagarían: $1.118.400 – 104.400 = $1.014.000
Nos gustaría saber cuál es el procedimiento correcto y si existe alguna norma que lo respalde”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Respecto a las devoluciones en ventas el artículo 12 del Decreto 2649 de 1993, señala sobre la Norma básica de realización, que “Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o evento pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables”.
Así mismo, el artículo 103 del mismo Decreto, expresa que “Las devoluciones, rebajas y descuentos condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos”.
Por su parte, el Decreto 2659 de 1993, señala que la cuenta 4175-DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTAS (DB), “Registra el valor de las devoluciones originadas en ventas realizadas por el ente económico”.
Así las cosas, cuando se realiza una devolución en ventas de mercancías, se entiende que dicha venta no se realizó y en consecuencia debe disminuirse de los ingresos de la entidad, razón por la cual, deben adicionalmente disminuirse todos los conceptos asociados al mismo tal como los impuestos o retenciones practicadas. Así las cosas en el caso objeto de su consulta, tanto al vendedor como el comprador deben reconocer en su contabilidad la disminución de la mercancía, así como la disminución del Impuesto sobre las ventas por pagar y las retenciones en la fuente practicadas, generándose así una correspondencia en los registros contables realizados por ambas compañías.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente