Oficio 352

Tipo de norma
Número
352
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Devoluciones en ventas.

Oficio N° 0352

23-12-2011

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

 

Señor

JORGE ALBERTO HERRERA FRANCO

Representante Legal

Plásticos farallones S.A.

Cll. 29 No. 4 – 22

Santiago de Cali – Valle del Cauca

 

REFERENCIA

Fecha de la Consulta……..:

27 de Octubre de 2010

Entidad de Origen………….:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP…:

438 – CONSULTA ESCRITA

Temas…………………………….:

Devoluciones en ventas

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta, que por traslado hiciera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, mediante el oficio 079114 del 27 de octubre de 2010.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Al generar las facturas de venta nuestro sistema hace el registro de retenciones e iva. En la mayoría de facturas existe base para aplicar retenciones. Si el cliente nos hace una devolución de mercancía al hacer las notas de devolución, como estas se han derivado de facturas a las que ya les hemos aplicado impuestos, hacemos la reversión de estos registros sin importar el tope de la nota

 

Ej. Supongamos que inicialmente le facturamos al cliente $1.000.000. En el sistema se registra:

 

CUENTA

CRÉDITO

DÉBITO

Cuenta por cobrar

$ 1.118.400

 

Retefuente (3.5%)

35.000

 

Reteica (6.6*1,000)

6.600

 

Ingreso

 

$ 1.000.000

Iva

 

160.000

 

 

Ahora supongamos que sobre esta factura hubo una devolución de $90.000. La nota nuestra reversaría todos los registros incluyendo los impuestos, ya que nos basamos en que la factura inicial tenía la base para hacerlo y quedaría así:

 

Devolución

$ 90.000

 

Iva de devolución

14.400

 

Cuenta por cobrar

 

$ 100.656

Retefuente (3.5%)

 

3.150

Reteica (6.6*1,000)

 

594

 

 

Para nosotros el cliente nos debería pagar: $1.118.400 – 100.656 = $1.017.744

 

La duda radica en que el cliente toma la nota como un documento individual y si esta no tiene base para retenciones el no hace la reversión de las mismas y por lo tanto ellos hacen el registro de su nota así:

 

Devolución

$ 90.000

 

Iva de devolución

14.400

 

Cuenta por cobrar

 

$ 104.400

 

 

De esta manera ellos nos pagarían: $1.118.400 – 104.400 = $1.014.000

 

Nos gustaría saber cuál es el procedimiento correcto y si existe alguna norma que lo respalde”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Respecto a las devoluciones en ventas el artículo 12 del Decreto 2649 de 1993, señala sobre la Norma básica de realización, que “Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o evento pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables”.

 

Así mismo, el artículo 103 del mismo Decreto, expresa que “Las devoluciones, rebajas y descuentos condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos”.

 

Por su parte, el Decreto 2659 de 1993, señala que la cuenta 4175-DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTAS (DB), “Registra el valor de las devoluciones originadas en ventas realizadas por el ente económico”.

 

Así las cosas, cuando se realiza una devolución en ventas de mercancías, se entiende que dicha venta no se realizó y en consecuencia debe disminuirse de los ingresos de la entidad, razón por la cual, deben adicionalmente disminuirse todos los conceptos asociados al mismo tal como los impuestos o retenciones practicadas. Así las cosas en el caso objeto de su consulta, tanto al vendedor como el comprador deben reconocer en su contabilidad la disminución de la mercancía, así como la disminución del Impuesto sobre las ventas por pagar y las retenciones en la fuente practicadas, generándose así una correspondencia en los registros contables realizados por ambas compañías.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente