Oficio 371

Tipo de norma
Número
371
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Actuaciones Del revisor fiscal

Subtítulo

Puede el Revisor Fiscal de una entidad (Federación) reunirse con sus asociados (ligas) antes de la asamblea ordinaria para comentar asuntos del informe.

Oficio N° 0371

23-12-2011

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

HUMBERTO VALLEJO DE LA PAVA

[email protected]

 

REFERENCIA

Fecha de la Consulta……...:

3 de mayo de 2010

Entidad de Origen……….…:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP….:

256 – CONSULTA POR INTERNET

Temas………………………………:

Actuaciones Del revisor fiscal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, y el Decreto reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“1. Puede el Revisor Fiscal de una entidad (Federación) reunirse con sus asociados (ligas) antes de la asamblea ordinaria para comentar asuntos del informe que se va a presentar en la asamblea y en las oficinas del asociado (liga) y sin el consentimiento del representante legal?

2. Puede el Revisor Fiscal reunirse con un contador de uno de los asociados en las oficinas de la entidad sin el respectivo permiso del representante legal?

3. Puede el Revisor Fiscal reunirse después de la asamblea con el mismo contador en las oficinas del asociado (liga), sabiendo que la asamblea nombró una comisión de 5 personas para hacer algunas averiguaciones sobre el balance?

4. Se constituye con esto la violación al código de ética en su artículo referido a la confidencialidad?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Respecto a las funciones del revisor fiscal, el artículo 207 Código de Comercio expresa que “Son funciones del revisor fiscal:

 

1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

2) Dar Oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus […]

3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;

7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y

9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios”. (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, respecto de la reserva del revisor fiscal en ejercicio de su cargo, el artículo 214 del mismo código mercantil, determina que “El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes”. (Subrayado fuera de texto)

 

Por su arte, respecto a la subordinación del revisor fiscal, el numeral 11.6 de la orientación profesional sobre el ejercicio profesional de la revisoría fiscal, expresa que El Revisor Fiscal no tiene relación de subordinación, sus funciones emanan de la ley, aunque por vía excepcional el máximo órgano podrá imponerle funciones adicionales compatibles con su carácter independiente y su función fiscalizadora. El mismo órgano que lo elige, mantiene la potestad de reemplazarlo en cualquier momento y es dentro de estos límites que debe interpretarse el sentido del artículo 210 del Código de Comercio”.

 

Por ello, conviene reiterar que la dependencia de que trata el artículo procedente, tiene una relación directa con la capacidad de elección o remoción del Revisor Fiscal, por parte de la Asamblea o Junta de Socios, más (sic) no de subordinación en los términos de recibir órdenes o de desarrollar determinadas tareas distintas de las que señala la ley.

 

En el mismo sentido, se debe recordar que ni el Revisor Fiscal ni sus auxiliares o dependientes tienen subordinación con la administración de la compañía, llámese esta, Junta Directiva, Presidencia, Gerencia o cualquiera otra similar, sin perjuicio que el Representante Legal sea quien suscriba el contrato de vinculación con el ente económico fiscalizado, por el contrario, los administradores son sujetos pasivos de la vigilancia del Revisor Fiscal, debiendo acatar sus instrucciones en lo atinente con las especiales funciones consagradas en el Artículo 207 del Código del Comercio y demás normas legales”. (Subrayado fuera de texto)

 

Por lo anterior, es de señalar que al no existir ningún tipo de subordinación para el revisor fiscal, ninguna de sus actuaciones requiere la aprobación o autorización de parte del representante legal o de la Junta directiva; pues el contador público que actúa como revisor fiscal tiene total independencia y autonomía para el desarrollo de su trabajo en la medida en que cumple funciones de fiscalización.

 

Ahora, respecto a que el revisor fiscal se reúna con uno o varios de los asociados del ente económico o con sus colaboradores antes o después de la realización de una Asamblea, no existe una norma que prohíba dicha actuación, pues no puede presumirse que tal escenario tenga como propósito cometer actos que vayan en contra de la Ley o de las normas de ética profesional.

 

No obstante lo anterior, es de anotar que respecto a la responsabilidad del revisor fiscal, el artículo 211 del Código de Comercio, establece que “El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones”.

 

Así mismo, el artículo 212 del mismo Código mercantil establece que “El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal”.

 

En ese sentido, en caso de que pueda comprobarse que el revisor fiscal ha incurrido en algún perjuicio para el ente económico, esté (sic) deberá responder de conformidad con lo señalado en el Código de Comercio y demás normas que le sean aplicables.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente