Oficio 31198

Tipo de norma
Número
31198
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Prohibición de solicitar información que reposa en los archivos.

 

Oficio N° 031198

15-05-2012

DIAN

 

 

Consulta radicada bajo el número 12006 de 10/02/2012

 

Tema:                         Procedimiento Tributario

Descriptor:                Prohibición de solicitar información que reposa en los archivos.

Fuentes formales:     Decreto 0019 de 2012. Resolución 11429 de 2011.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Solicita concepto en relación con la supresión de la obligación contenida en la Resolución 11429 de 2011, de informar la "dirección y país de residencia o domicilio" de las personas o entidades beneficiarias de pagos o abono en cuenta sobre las cuales la DIAN posea la correspondiente inscripción en el RUT, en razón a lo consagrado en los Decretos 2150 de 1995 y 0019 de 2012.

 

Igualmente, solicita que de proceder la supresión antes solicitada se proceda a la actualización del prevalidador para los informantes de exógena por el año gravable 2011 y que se otorgue la posibilidad al informante de acceder a algún vinculo en la página web de la DIAN a fin de consultar si la persona de quien va a enviar la información se encuentra inscrita o no en el RUT.

 

Por último, solicita que de no ser procedente la petición anterior, se indique cual debe ser la dirección que se debe informar para dar cumplimiento a la obligación contenida en la Resolución No. 11429 de 2011.

 

Al respecto, es necesario precisar que en uso de las facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 684 del Estatuto Tributario, para efectos de control tributario, la administración tributaría tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, para lo cual podrá, entre otros aspectos:

 

1. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario;

2. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados;

3. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios;

4. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad;

5. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos.

 

De otra parte, el artículo 631 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 633 ibídem señala que, sin perjuicio de las facultades de fiscalización, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades contribuyentes y no contribuyentes información, con el fin de efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos.

 

Ahora bien en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 631 del Estatuto Tributario, para efectos de control tributario, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló mediante la Resolución 11429 de 2011, el contenido y características técnicas para la presentación de la información, que el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, deben suministrar.

 

Analizada la exigencia de informar la dirección de las personas o entidades beneficiarias de pagos o abono en cuenta, frente a lo establecido en el art 13 del Decreto - Ley 2150 de 1995 y 9 del Decreto - Ley 0019 de 2012, se observa que la Entidad no esta solicitando documentos que reposan en ella como lo prohíben estas disposiciones, sino una información relacionada con los hechos económicos del informante, que servirá para efectos del control y cruces antes enunciados, razón por la cual considera este Despacho que las normas invocadas no se están desconociendo.

 

De otra parte, es claro para la administración tributaria que para el caso de documentos que reposan en sus archivos se atenderá lo dispuesto para el efecto en la legislación vigente.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de lo manifestado por usted en relación con la precisión de la Dirección a informar para efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en la Resolución No. 11429 de 2011, se remitirá copia de su escrito a la Directora de Gestión Organizacional con el propósito de que sean analizadas y de ser pertinente se haga la claridad al respecto.

 

OFICINA JURÍDICA.