Oficio 37565

Tipo de norma
Número
37565
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Medidas cautelares en la afectación a vivienda familiar.

OFICIO N° 037565

12-06-2012

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-336

 

Ref.: Radicado 000066 del 22/03/2012

 

TEMA                            PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTOR               MEDIDAS CAUTELARES EN LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR

FUENTES FORMALES LEY 1430 DE 2010, ART. 34 LEY 258 DE 1996, NUMERAL 2 DEL ART. 4

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Preguntar en su escrito si el artículo 34 de la Ley 1430 de 2010 modificó el artículo 4 de la Ley 258 de 1996 que previó en el numeral 2 del artículo 4 la posibilidad de levantar la afectación de vivienda familiar para su posterior embargo"

 

Al respecto es preciso indicar que el artículo 34 de la Ley 1430 de 2010, modificó el inciso 3 del artículo 837-1 del Estatuto Tributario para consagrar que no serán susceptibles de medidas cautelares, por parte de la DIAN y demás entidades públicas, los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar y las cuentas de depósito en el Banco de la República.

 

Por su parte el artículo 4 de la Ley 258 de 1996, establece la posibilidad de levantar la afectación a vivienda familiar y señala en qué eventos esa actuación es posible.

 

La disposición en comento señala:

 

"LEVANTAMIENTO DE LA AFECTACIÓN. Ambos cónyuges podrán levantar en cualquier momento, de común acuerdo y mediante escritura pública sometida a registro, la afectación a vivienda familiar.

 

En todo caso podrá levantarse la afectación, a solicitud de uno de los cónyuges, en virtud de providencia judicial en los siguientes eventos:

 

1. Cuando exista otra vivienda efectivamente habitada por la familia o se pruebe siquiera sumariamente que la habrá; circunstancias éstas que serán calificadas por el juez.

2. Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público…”

 

Como podrá observarse se trata de situaciones distintas, una la no procedencia del adelantamiento de medidas cautelares por parte de las entidades públicas dispuesta por el artículo 34 de la Ley 1430 de 2010, para los casos de los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar y otra muy diferente la del numeral 2 del artículo 4 de la Ley 258 de 1996, que fija un procedimiento para que la autoridad competente efectúe el levantamiento de la afectación a vivienda familiar, entre otras razones, cuando el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público,

 

Así las cosas tenemos que en los eventos contemplados en el numeral segundo de este artículo, la entidad pública expropiante o acreedora del impuesto o contribución, podrá solicitar al juez competente, el levantamiento de la afectación.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co ingresando por el icono de "Normatividad" - "técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

 

Cordialmente,

 

 

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina