Oficio 41667

Tipo de norma
Número
41667
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Ineficacia Declaraciones Retención en la Fuente sin pago total.

 

OFICIO N° 041667

28-06-2012

DIAN

 

 

100208221 – 395

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 000107 del 17/04/2012

 

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Ineficacia Declaraciones Retención en la Fuente

Fuentes Formales: Artículos 580-1 Estatuto Tributario, parágrafo 4o. del artículo 24 del decreto 4836 de 2010, modificado por el artículo 3o. del decreto 358 de 2011, Artículo 15 Ley 1430 de 2010. Artículo 57 Decreto 0019 de 2012.

 

Doctora

CECILIA RICO TORRES

Directora de Gestión de Ingresos

Carrera 8 No. 6 C -38 Piso 6

Bogotá

 

De conformidad, con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 dé 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Pregunta ¿Sí la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total entre la vigencia del artículo 15 de la Ley 1430 de 2011 y el artículo 57 del decreto 019 de 2012 producen efectos jurídicos?

 

Los innumerables inconvenientes que se generaron con la disposición analizada en la doctrina hicieron necesario el ajuste que hoy se presenta en el artículo 57 del Decreto 0019 de 2012 y por ello la doctrina de este Despacho expresó en oficios posteriores, tales como los números 003384 del 20 de enero de 2012, 002880 del 19 de enero de 2012 y 001511 del 12 de enero de 2012, en este último expresó que:

 

"...En atención al radicado de la referencia, comedidamente le informamos que el artículo 57 del Decreto-Ley 0019 de enero 10 de 2012, estableció:

 

"ARTÍCULO 57. EFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. Adiciónese el artículo 580-1 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

 

La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico".

 

Así las cosas, el tema planteado por usted, queda solucionado con el referido artículo del nuevo Decreto antitrámites...".

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta, concluyendo que como lo señala tanto el artículo 57 del Decreto 019 de 2012, como los pronunciamientos de esta Dirección antes mencionados, las declaraciones presentadas antes de entrar en vigencia el artículo 57 ídem, producen efectos jurídicos, siempre y cuando se hayan presentado con pago total antes del vencimiento para declarar fijado por el Gobierno Nacional mediante Decreto.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" — " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

 

Cordialmente,

 

 

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina