Resolución 40296

Tipo de norma
Número
40296
Fecha
Título

Se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 11 de septiembre de 2021 y se dictan otras disposiciones.

Resolución Nº 40296

09-09-2021

Ministerio de Minas y Energía

 

 

por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 11 de septiembre de 2021 y se dictan otras disposiciones.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije a ley.

 

Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que, “el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”.

 

Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

 

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

 

Que teniendo en cuenta el incremento en la demanda de combustibles líquidos derivados del petróleo que se ha venido presentando en el año 2021, así como los mantenimientos operativos de las plantas productoras de etanol, comunicados al Ministerio de Minas y Energía por los productores, se expidió la Resolución número 40261 de 2021 por la cual se disminuyó al 6% el porcentaje de alcohol carburante – etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra fósil, a nivel nacional para el mes de septiembre de 2021.

 

Que de acuerdo con lo manifestado por el sector en los Comités de Abastecimiento llevados a cabo desde el 31 de agosto de 2021, las proyecciones de oferta de combustibles para el mes de septiembre y octubre del 2021 evidencian un déficit superior a un millón de galones de alcohol carburante.

 

Que en el mismo sentido, los agentes productores de alcohol carburante a nivel nacional han informado al Ministerio de Minas y Energía que la temporada de lluvias que se está presentando en el país, aunada a los mantenimientos programados que se deben realizar en cada uno de los ingenios, llevará a una disminución de la oferta del biocombustible en el país durante los próximos meses.

 

Que por lo anterior, mediante Resolución número 40294 del 9 de septiembre de 2021 se fijó el porcentaje de alcohol carburante – etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra fósil, a nivel nacional, para el mes de septiembre de 2021, en 4%.

 

Que, teniendo en cuenta el déficit de oferta de biocombustible señalado, para cumplir con los porcentajes de mezcla establecidos en la Resolución número 40294 del 2021 y abastecer oportunamente la demanda nacional, resulta necesario realizar la importación de este biocombustible.

 

Que, en consideración del déficit de oferta por parte de los productores nacionales de alcohol carburante, se requiere establecer una señal de remuneración que permita asegurar que la oferta de dicho biocombustible sea atendida, en buena parte con producto importado y así cumplir con la mezcla obligatoria definida en la Resolución número 40294 de septiembre de 2021. Lo anterior, permitirá garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Ingreso al productor del alcohol carburante. Fijar el ingreso al productor del alcohol carburante en diez mil ciento un pesos con veinticinco centavos ($10.101,25) moneda corriente, por galón.

 

La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante en todas las zonas del país.

 

Artículo 2°. Ingreso al productor del biocombustible. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en dieciocho mil quinientos tres pesos con veintinueve centavos ($18.503,29) moneda corriente, por galón.

 

La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.

 

Artículo 3°. Valores a ser reconocidos por el transporte terrestre de alcohol carburante. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución se aplicarán los valores máximos a ser reconocidos en la estructura de precios de venta de la gasolina motor corriente oxigenada por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante dispuestos en el artículo 3° de la Resolución número 4 0079 de 2018.

 

Artículo 4°. Suspensión del artículo 2° de la Resolución número 180643 del 27 de abril de 2012. Se suspende por el término de 2 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la aplicación del artículo 2° de la Resolución número 180643 de abril 27 de 2012, que establece que el valor del ingreso al productor de alcohol carburante IPAC(t) para un determinado mes, no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia para Bogotá de la gasolina motor corriente oxigenada, calculado por el Ministerio de Minas y Energía para el mes inmediatamente anterior. Vencido este término, el Ingreso al Productor del alcohol carburante será aquel que dicte la metodología contenida en la Resolución número 18 1088 de 2005, modificada por las Resoluciones número 18 0222 de 2006, 18 1232 de 2008, 18 0825 de 2009 y, 18 0643 y 9 1771 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 11 de septiembre de 2021 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución número 40263 del 12 de agosto del 2021 y la Resolución número 40265 del 12 de agosto de 2021.

 

Artículo 6°. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2021.

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

José Manuel Restrepo Abondano.

 

El Ministro de Minas y Energía,

 

Diego Mesa Puyo.

 

 

Publicada en D.O. 51.793 del 10 de Septiembre de 2021.