RESOLUCIÓN N° 08047
21-07-2006

Por la cual se modifica la Resolución 1618 de 2006.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 40 del Decreto 1071 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2392 del 18 de julio de 2006 se modificó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Modificase el numeral 6 del artículo 60 de la Resolución 1618 de 2006, el cual quedará así:

“6. Realizar el reconocimiento y control de la carga, de acuerdo con los perfiles de riesgo determinados y autorizar el registro de los documentos de viaje que la amparan; “

ARTICULO 2° Modificase el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 78. División de Viajeros. Son funciones de la División de Viajeros las siguientes:

1. Realizar inspección física a los equipajes de los viajeros, determinando si se encuentra ajustada a los cupos y clases de mercancías autorizados por la ley.

2. Controlar y orientar a los viajeros internacionales en la elaboración y presentación de la declaración de equipaje acompañado y no acompañado.

3. Tramitar importaciones y exportaciones temporales autorizando la salida o la entrada de las mercancías de que se trate.

4. Efectuar retención de mercancías para cambio de régimen cuando supere los cupos o clases de mercancías estipulada por la legislación aduanera.

5. Velar por la custodia y el adecuado almacenamiento de las mercancías retenidas para cambio de régimen e informar a la dependencia competente cuando se haya cumplido el término de abandono o entregarlas al declarante una vez se haya nacionalizado o legalizado.

6. Controlar y verificar los respectivos inventarios de las mercancías que ingresen a los depósitos francos o In-Bond, de conformidad con las normas que rigen la materia.

7. Las demás que le asigne el superior jerárquico.”

ARTÍCULO 3° Adicionase el artículo 79 a la Resolución 1618 de 2006, el cual quedará así:

“ Artículo 79. División de Tráfico Postal y Envíos Urgentes. Son funciones de la División de Tráfico Postal y Envíos Urgentes las siguientes:

8. Realizar la inspección de la carga de tráfico postal y de los envíos urgentes por avión que arriba al país por el Aeropuerto de su jurisdicción, de acuerdo con los perfiles de riesgo determinados y autorizar el registro de los documentos de viaje que la amparan.

9. Aprehender la mercancía cuando exista lugar a ello y proferir las actuaciones administrativas que de esta función se deriven, para el adecuado cumplimiento de la normatividad aduanera.

10. Implementar mecanismos de control a los medios de transporte, bodegas de las aerolíneas y demás usuarios de su jurisdicción e informar a la división competente para la aplicación de las sanciones correspondientes.

11. Velar por la debida custodia y almacenamiento de las mercancías aprehendidas.

12. Autorizar y coordinar los respectivos acompañamientos y/o custodia física de la mercancía con destino a los depósitos habilitados, cuando las circunstancias lo ameriten.

13. Seleccionar los documentos de transporte que de acuerdo con los perfiles de riesgo deban ser objeto de seguimiento para inspección física obligatoria antes de su levante en el proceso de importación.

14. Hacer entrega oportuna de los envíos de correspondencia de conformidad con la Ley 19 de 1978 (aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal).

15. Las demás que le asigne el superior jerárquico. “

ARTICULO 4° Adicionase el artículo 80 a la Resolución 1618 de 2006, el cual quedará así:

“ Artículo 80. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 5632 de 1999, así como aquellas que la modificaron y adicionaron.”

ARTICULO 5°. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el parágrafo del artículo 54 de la Resolución 1618 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los,

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General.