Concepto: 054953

Junio  27 de 2001

 

Se�or

RICARDO STRIEDINGER

Calle 123 No.7-07 Oficina 305

Bogot�

 

Referencia         : Consulta 019625 de Marzo 23 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema            : Vigencia de la ley 633 de 2000, solidaridad  

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999.  

PROBLEMA JURIDICO  

�El Par�grafo 2� del art�culo 51 de la Ley 633 de 2.000, se aplica para las deudas que se generen a partir de enero de 2001 o aplica a deudas existentes antes de dicha ley?  

TESIS JURIDICA  

El Par�grafo 2 del art�culo 51 de la Ley 633 de 2.000, se aplica a deudas que se adquieran a partir de la vigencia de la ley.  

INTERPRETACION JURIDICA  

El art�culo 51 de la Ley 633 de 2000, adicion� el art�culo 867-1 del Estatuto Tributario con dos par�grafos, entre ellos el Par�grafo 2 que a la letra dice:  

"En todos los casos los socios, copart�cipes, asociados, cooperados, comuneros y consorcios responder�n solidariamente por los impuestos, actualizaci�n e intereses de la persona jur�dica o ente colectivo sin personer�a jur�dica de la cual sean miembros, socios, copart�cipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren pose�do en el respectivo per�odo gravable. La solidaridad de que trata este art�culo no se aplicar� a las sociedades an�nimas o asimiladas a an�nimas." (Resaltado fuera de texto )  

"En los mismos t�rminos se entienden modificados el inciso primero y el literal b) del art�culo 793 y el art�culo 794 de este estatuto"  

Por su parte, 794 del Estatuto Tributario dispone en el inciso primero:  

"Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad. Los socios, copart�cipes, asociados, cooperados y comuneros, responden solidariamente por los impuestos de la sociedad correspondientes a los a�os gravables 1.987 y siguientes, a prorrata de sus aportes en la misma y del tiempo durante el cual los hubieren pose�do en el respectivo per�odo gravable. Se deja expresamente establecido que esta responsabilidad solidaria no involucra las sanciones e intereses, ni actualizaci�n por inflaci�n. La solidaridad de que trata este art�culo no se aplicar� a las sociedades an�nimas o asimiladas a an�nimas."(Subrayamos )  

La modificaci�n consiste en que los socios, copart�cipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados con la Ley 633 de 2000 responden solidariamente con la respectiva entidad no solo por los impuestos sino por la actualizaci�n e intereses, persistiendo la exoneraci�n de esa responsabilidad con respecto a las sanciones.  

En el ordenamiento jur�dico colombiano rige el principio de la irretroactividad de la ley y ha sido instituido como principio fundamental de la seguridad jur�dica pues una nueva ley no puede regular situaciones jur�dicas del pasado que ya se han definido o consolidado.  

Pero es el art�culo 363 de la Constituci�n Pol�tica el que se refiere concretamente al ordenamiento tributario en este aspecto cuando dispone:  

"El sistema tributario se funda en principios de equidad, eficiencia y progresividad. "  

"Las leyes .tributarias no se aplicar�n con retroactividad."  

Concordante con lo anterior es el art�culo 338 de la norma superior, el que se refiere a las reglas para la creaci�n de las contribuciones fiscales o parafiscales que debe ser de creaci�n legal y exige que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, y las tarifas y los impuestos.  

Los responsables solidarios son una especie de sujetos pasivos, por lo cual esa responsabilidad debe ser tambi�n establecida por la ley y sigue los mismos principios enunciados.  

Si una ley crea una responsabilidad solidaria, �sta debe ser hacia el futuro, es decir, por deudas adquiridas co posterioridad a la ley que la crea. Conforme a este principio constitucional no es posible que una ley que crea una responsabilidad, pueda cobijar asuntos ocurridos con anterioridad a esa ley creadora.  

Pero con respecto a estos temas, tanto la Corte como el Consejo de Estado se han referido en m�ltiples oportunidades. As� por ejemplo, en Sentencia de la Corte Constitucional C-604 de Mayo 24 de 2000, se manifest�:  

"El principio de irretroactividad de la ley tributaria se encuentra expresamente contemplado en el inciso tercero del art�culo 338 y en el segundo del art�culo 363 del estatuto superior..."  

"La naturaleza jur�dica del principio de irretroactividad "es la premisa seg�n la cual, en la generalidad de las circunstancias se proh�be, con base en la preservaci�n del orden p�blico y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jur�dicas, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan tanto al destinatario de la norma como a la consecuci�n del bien com�n de manera concurrente" Sent. C-549/93

M.P. Vladimiro Naranjo Mesa)."  

"Dicho principio est� �ntimamente ligado a los derechos adquiridos, que son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley y, por lo mismo, han creado a favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado. De ah� que una ley posterior no pueda afectar lo que de manera leg�tima se ha obtenido bajo la vigencia de una ley anterior."  

"...."  

"El principio de la buena fe en materia tributaria, esta �ntimamente ligado con el respeto de los derechos adquiridos, pues una vez que el legislador ha establecido unas condiciones bajo las cuales los contribuyentes realizan una inversi�n, hacen una operaci�n, se acogen a unos beneficios, etc., �stas no pueden ser modificadas posteriormente en detrimento de sus intereses, porque la conducta del contribuyente se adecu� a lo previsto en la norma vigente al momento de realizarse el acto correspondiente y de acuerdo con las exigencias por ella previstas..�  

Sin abundar en m�s razones, considera el Despacho que la solidaridad instaurada en la Ley 633 de 2000 para los socios, copart�cipes, asociados, cooperados y comuneros con respecto a los intereses y la actualizaci�n, debe entenderse que es a partir de las deudas tributarias adquiridas con posterioridad a la vigencia de la ley.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria