Junio
27 de 2001
Se�or
Calle
123 No.7-07 Oficina 305
Bogot�
Referencia :
Consulta 019625 de Marzo 23 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Vigencia de la ley 633 de 2000, solidaridad
Las
consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo
con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de
1.999.
�El
Par�grafo 2� del art�culo 51 de la Ley 633 de 2.000, se aplica para las deudas
que se generen a partir de enero de 2001 o aplica a deudas existentes antes de
dicha ley?
El
Par�grafo 2 del art�culo 51 de la Ley 633 de 2.000, se aplica a deudas que se
adquieran a partir de la vigencia de la ley.
El
art�culo 51 de la Ley 633 de 2000, adicion� el art�culo 867-1 del Estatuto
Tributario con dos par�grafos, entre ellos el Par�grafo 2 que a la letra
dice:
"En
todos los casos los socios, copart�cipes, asociados, cooperados, comuneros y
consorcios responder�n solidariamente por los impuestos, actualizaci�n e
intereses de la persona jur�dica o ente colectivo sin personer�a jur�dica de
la cual sean miembros, socios, copart�cipes, asociados, cooperados, comuneros y
consorciados, a prorrata de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el
cual los hubieren pose�do en el respectivo per�odo gravable. La solidaridad de
que trata este art�culo no se aplicar� a las sociedades an�nimas o asimiladas a
an�nimas." (Resaltado fuera de texto )
"En
los mismos t�rminos se entienden modificados el inciso primero y el literal b)
del art�culo 793 y el art�culo 794 de este estatuto"
Por
su parte, 794 del Estatuto Tributario dispone en el inciso primero:
"Responsabilidad
solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad. Los socios,
copart�cipes, asociados, cooperados y comuneros, responden solidariamente por
los impuestos de la sociedad correspondientes a los a�os gravables 1.987 y
siguientes, a prorrata de sus aportes en la misma y del tiempo durante el cual
los hubieren pose�do en el respectivo per�odo gravable. Se deja expresamente
establecido que esta responsabilidad solidaria no involucra las sanciones e
intereses, ni actualizaci�n por inflaci�n. La solidaridad de que trata este
art�culo no se aplicar� a las sociedades an�nimas o asimiladas a
an�nimas."(Subrayamos )
La
modificaci�n consiste en que los socios, copart�cipes, asociados, cooperados,
comuneros y consorciados con la Ley 633 de 2000 responden solidariamente con la
respectiva entidad no solo por los impuestos sino por la actualizaci�n e
intereses, persistiendo la exoneraci�n de esa responsabilidad con respecto a las
sanciones.
En
el ordenamiento jur�dico colombiano rige el principio de la irretroactividad de
la ley y ha sido instituido como principio fundamental de la seguridad jur�dica
pues una nueva ley no puede regular situaciones jur�dicas del pasado que ya se
han definido o consolidado.
Pero
es el art�culo 363 de la Constituci�n Pol�tica el que se refiere concretamente
al ordenamiento tributario en este aspecto cuando dispone:
"El
sistema tributario se funda en principios de equidad, eficiencia y
progresividad. "
"Las
leyes .tributarias no se aplicar�n con retroactividad."
Concordante
con lo anterior es el art�culo 338 de la norma superior, el que se refiere a las
reglas para la creaci�n de las contribuciones fiscales o parafiscales que debe
ser de creaci�n legal y exige que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben
fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, y las tarifas y los
impuestos.
Los
responsables solidarios son una especie de sujetos pasivos, por lo cual esa
responsabilidad debe ser tambi�n establecida por la ley y sigue los mismos
principios enunciados.
Si
una ley crea una responsabilidad solidaria, �sta debe ser hacia el futuro, es
decir, por deudas adquiridas co posterioridad a la ley que la crea. Conforme a
este principio constitucional no es posible que una ley que crea una
responsabilidad, pueda cobijar asuntos ocurridos con anterioridad a esa ley
creadora.
Pero
con respecto a estos temas, tanto la Corte como el Consejo de Estado se han
referido en m�ltiples oportunidades. As� por ejemplo, en Sentencia de la Corte
Constitucional C-604 de Mayo 24 de 2000, se manifest�:
"El
principio de irretroactividad de la ley tributaria se encuentra expresamente
contemplado en el inciso tercero del art�culo 338 y en el segundo del art�culo
363 del estatuto superior..."
"La
naturaleza jur�dica del principio de irretroactividad "es la premisa seg�n la
cual, en la generalidad de las circunstancias se proh�be, con base en la
preservaci�n del orden p�blico y con la finalidad de plasmar la seguridad y
estabilidad jur�dicas, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia,
salvo circunstancias especiales que favorezcan tanto al destinatario de la norma
como a la consecuci�n del bien com�n de manera concurrente" Sent. C-549/93
M.P.
Vladimiro Naranjo Mesa)."
"Dicho
principio est� �ntimamente ligado a los derechos adquiridos, que son aquellas
situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el
imperio de una ley y, por lo mismo, han creado a favor de sus titulares un
derecho subjetivo que debe ser respetado. De ah� que una ley posterior no pueda
afectar lo que de manera leg�tima se ha obtenido bajo la vigencia de una ley
anterior."
"...."
"El
principio de la buena fe en materia tributaria, esta �ntimamente ligado con el
respeto de los derechos adquiridos, pues una vez que el legislador ha
establecido unas condiciones bajo las cuales los contribuyentes realizan una
inversi�n, hacen una operaci�n, se acogen a unos beneficios, etc., �stas no
pueden ser modificadas posteriormente en detrimento de sus intereses, porque la
conducta del contribuyente se adecu� a lo previsto en la norma vigente al
momento de realizarse el acto correspondiente y de acuerdo con las exigencias
por ella previstas..�
Sin
abundar en m�s razones, considera el Despacho que la solidaridad instaurada en
la Ley 633 de 2000 para los socios, copart�cipes, asociados, cooperados y
comuneros con respecto a los intereses y la actualizaci�n, debe entenderse que
es a partir de las deudas tributarias adquiridas con posterioridad a la vigencia
de la ley.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria