Concepto: 020687
Se�ora
Calle 5 No. 14-34
t,
Tauramena
(Casanare)
Referencia: Consulta
Radicado No. 004898 de Enero 25 de 2.001
Tema:
Renta, Ventas y Procedimiento
Subtema: Obligaci�n de Declarar.
De conformidad
con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, �sta Divisi�n
es competente para absolver consultas jur�dicas de car�cter general en materia
tributaria, motivo por el cual le informamos lo siguiente:
Seg�n el art�culo
34 de la Ley 633 de 2.000 que modific� el art�culo 499 del Estatuto Tributario:
"Los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas est�n gravadas, as�
como quienes presten servicios gravados, que sean .personas naturales, podr�n
inscribirse en el r�gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando
hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a
$42.000.000 (Valor a�o base 2.000) y tengan un establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Par�grafo: Se
presume de derecho que el contribuyente o responsable, ha obtenido ingresos
anuales superiores a $42.000.000 (Valor a�o base 2.000) y en consecuencia ser�
responsable del R�gimen Com�n, cuando respecto del a�o inmediatamente anterior
se presente alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que haya tenido a su servicio ocho
(8) o m�s trabajadores, o
2. Que haya cancelado un valor anual
por concepto de servicios p�blicos superior a veinte (20) salarios m�nimos
legales mensuales vigentes, o
3. Que haya cancelado en el a�o por
concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina,
un valor superior a treinta y cinco (35) salarios m�nimos legales mensuales
vigentes, o cuando el local, sede, establecimientos, negocio u oficina sea de
propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su
vivienda de habitaci�n.
4. Que haya efectuado en el a�o
consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $
70.000.000 (Valor a�o base 2.000).
Finalmente para
absolver su segunda inquietud, lo remitimos al Decreto No. 2662 de Diciembre 22
de 2.000 del cual le anexamos fotocopia.
Atentamente,
Jefe Divisi�n Normativa
y Doctrina Tributaria