Concepto: 020687  
Marzo 14 de 2001

 

Se�ora

FLOR OMAIRA ROA

Calle 5 No. 14-34 t,

Tauramena (Casanare)

 

Referencia:       Consulta Radicado No. 004898 de Enero 25 de 2.001

Tema:              Renta, Ventas y Procedimiento

Subtema:         Obligaci�n de Declarar.

 

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, �sta Divisi�n es competente para absolver consultas jur�dicas de car�cter general en materia tributaria, motivo por el cual le informamos lo siguiente:

Seg�n el art�culo 34 de la Ley 633 de 2.000 que modific� el art�culo 499 del Estatuto Tributario: "Los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas est�n gravadas, as� como quienes presten servicios gravados, que sean .personas naturales, podr�n inscribirse en el r�gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000 (Valor a�o base 2.000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Par�grafo: Se presume de derecho que el contribuyente o responsable, ha obtenido ingresos anuales superiores a $42.000.000 (Valor a�o base 2.000) y en consecuencia ser� responsable del R�gimen Com�n, cuando respecto del a�o inmediatamente anterior se presente alguna de las siguientes circunstancias:

 

1.   Que haya tenido a su servicio ocho (8) o m�s trabajadores, o

2.   Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios p�blicos superior a veinte (20) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, o

3.   Que haya cancelado en el a�o por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina, un valor superior a treinta y cinco (35) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede, establecimientos, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitaci�n.

4.   Que haya efectuado en el a�o consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $ 70.000.000 (Valor a�o base 2.000).

 

Finalmente para absolver su segunda inquietud, lo remitimos al Decreto No. 2662 de Diciembre 22 de 2.000 del cual le anexamos fotocopia.

 

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PIC�N

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria