OFICIO 28005

6 de mayo de 2004

 

En respuesta a su comunicación en la cual plantea varias inquietudes en relación con el impuesto sobre la renta y el impuesto a las ventas, atentamente le aclaro:

 

1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas naturales, que declaran por primera vez, deben calcular renta presuntiva si cumplen con los presupuestos establecidos en la ley para realizar dicho cálculo; es decir, si a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable poseían un patrimonio liquido, aún cuando respecto de dicho año no hubieran tenido la calidad de declarantes.

 

2. El Concepto No 39683 de 1998, proferido por esta oficina, señala que las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, no están obligados a presentar declaración de renta si cumplen las demás condiciones  establecidas  por la ley para ser considerados como no declarantes.

 

3. El Concepto No 042888 de 1999 aclaró que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no pueden solicitar deducción por depreciación.

 

4. Los aportes voluntarios a fondos de pensiones y los ahorros depositados en las cuentas para el fomento de la construcción AFC son ingresos no constitutivos de renta en la parte que sumada al valor de los aportes obligatorios no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año. (E.T. arts. 126-1 y 126-4 y D. 2577 de 1999, art. 2).

 

5. El Concepto No 022690 del 19 de abril de 2004 aclara el tema de la deducibilidad de los gastos por concepto de salud y educación efectuados por los asalariados que tienen la calidad de declarantes.

 

6. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 8° del Estatuto Tributario, los conyuges responden de manera individual por sus correspondientes bienes y rentas. En estas condiciones, si en la escritura pública de compraventa de un inmueble figuran ambos conyuges, cada uno deberá declarar la parte que le corresponda de dicho inmueble.

 

7. La calidad de responsable del impuesto a las ventas del régimen común es excluyente de la calidad de responsable del régimen simplificado. En otras palabras, se es responsable del régimen común o se es responsable del simplificado, pero no se pueden tener a la vez ambas condiciones.

 

El Concepto No 038907 de 2003 aclara el tema de la exención para las cooperativas, consagrada en el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, concretamente en lo que se refiere al 20% del excedente cuya destinación en los términos de la ley da derecho al beneficio.